Por 26 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el Pleno del Consejo Constitucional rechazó la norma que aumentaba la edad mínima para optar al cargo de Presidente de la República a 40 años.
En la votación del artículado del Capítulo V sobre Gobierno y Administración del Estado, el oficialismo desestimó en bloque esta disposición y se abstuvieron los representantes de Chile Vamos Germán Becker (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Gloria Hutt (Evópoli), María Jorquera (UDI), Carolina Navarrete (UDI), Arturo Phillips (UDI) y Carlos Recondo (UDI).
Por el contrario, en el hemiciclo determinaron mantener la propuesta del anteproyecto de los expertos, que establece la edad mínima de 35 años para acceder la máxima magistratura del Estado de Chile, con 47 votos a favor y 3 abstenciones.
En su alocución, la consejera de Revolución Democrática, Paloma Zúñiga, expresó que “conozco mujeres como la ministra (Camila) Vallejo, por ejemplo, que hace un trabajo intachable, o la presidenta de este Consejo, Beatriz Hevia, que también hace un trabajo intachable y son jóvenes, mujeres de menos de 40 años. Creo que no hay querella entre generaciones, el país no puede retroceder a una discusión que ya en 1817 estaba superada”.
Mientras la comisionada de Convergencia Social, Antonia Rivas, sostuvo que “más allá de decir si es una enmienda con nombre y apellido, no me gustaría referirme en esos términos, pero hay cosas que me preocupan, que se habla de capacidad, de estudios, no solo de experiencia y eso me parece que es algo que tenemos que considerar, o sea ¿Vamos a volver a exigir que el Presidente tenga determinados estudios para serlo? ¿O volvemos a un voto censitario? Eso a mí me parece complicado”.
En la sesión también se aprobó por 33 votos a favor, 16 en contra y una abstención una norma que hace coincidir la primera vuelta presidencial con la elección de parlamentarios, lo que supone una modificación respecto de lo planteado en el anteproyecto, toda vez que este hacía coincidir la votación de los legisladores con la segunda vuelta presidencial.
En concreto, el inciso primero del artículo 94 señala que: “El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará junto con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”.
Asimismo, se visó el inciso segundo de este artículo. Este indica que “si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías y en ella resultará electo quien obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera”.
El Pleno del Consejo retomará las votaciones a las 15:00 horas.
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El Pleno del Consejo comienza la revisión del Capítulo de Gobierno y Administración del Estado.Sigue la transmisión en vivo: https://t.co/adAsKKIPAZ pic.twitter.com/03g6CtFHL0
— Proceso Constitucional (@Procesoconsti23) September 26, 2023