En el marco de la Estrategia Nacional de Integridad Pública y recogiendo las recomendaciones de la OCDE, este jueves el Gobierno anunció la presentación de los proyectos de Ley de Lobby 2.0 y de prevención de conflictos de interés, también conocido como de regulación de la “puerta giratoria”.
En un punto de prensa realizado en La Moneda, el ministro de la Segpres, Álvaro Elizalde, detalló que el proyecto de nueva Ley de Lobby incluye un nuevo estatuto para lobbistas, la ampliación del concepto de lobby y las actividades que lo comprenden, la incorporación de nuevos sujetos pasivos, nuevas reglas de transparencia para comisiones asesoras, entre otras medidas.
“El proyecto denominado Ley de Lobby 2.0 inició su tramitación en la Cámara de Diputados y establece, en primer lugar, un estatuto de representantes de intereses y se crea la figura de los representantes calificados de intereses, que obviamente tienen que cumplir con una serie de exigencias legales adicionales. Además, se establece también una especie de período de enfriamiento para quienes se desempeñan en el sector público, luego no pueden hacerlo como gestores de intereses”, señaló Elizalde.
Asimismo, también se propone un artículo relacionado con el quehacer de los medios de comunicación, que de aprobarse este proyecto, deberán transparentar quién financia sus publicaciones pagadas.
“De esta manera, elevamos los estándares de transparencia, para que la ciudadanía pueda tener buen conocimiento respecto de la labor de los gestores de intereses y sobre todo, para tener transparencia respecto de la influencia que puede ejercer el dinero en la política”, dijo el secretario de Estado.
A todo lo anterior, se suma el proyecto de ley que regula la puerta giratoria, el cual justamente contempla un “período de enfriamiento” para evitar que autoridades, jefes de servicios y funcionarios de organismos fiscalizadores comiencen a trabajar inmediatamente en entidades privadas sobre las que han tomado decisiones.
Elizalde además destacó la norma contenida en este proyecto, que inhabilita de cargos públicos a condenados por malversación de fondos o cohecho. “Se modifica el Código Penal para efectos de establecer una pena de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos respecto de quienes sean condenados por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, negociación incompatible, violación de secreto, cohecho y cohecho de funcionarios extranjeros”, precisó.