Aunque en oportunidades anteriores ya hemos publicado nuestra opinión en diferentes medios respecto de este hotel, nos vemos en la imperiosa necesidad de volver a la carga, en atención a lo que se trama en instancias judiciales de la Región de Valparaíso, cuyos magistrados aparentemente desconocen que este polémico hotel se levantó destruyendo el Peñón Oreja del Burro que era un Santuario de la Naturaleza.
En efecto, los inversionistas del terminado y paralizado hotel Punta Piqueros, que cuenta con 10 pisos, localizado en la avenida Borgoño 18.115 en el borde costero de la comuna de Concón, en conjunto con el alcalde, Freddy Ramírez, de la respectiva municipalidad, llevaron un proyecto de conciliación a la 5a Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, buscando ambas partes que se mantengan (sic) las normas urbanísticas del permiso de edificación N° 007 del 10 de enero de 2011, cursado por el arquitecto, Julio Leigh, entonces director de obras municipales (DOM) de Concón, hoy destituido.
Recordemos que, como en esa fecha no existía la comuna de Concón, ese funcionario utilizó para el terreno rocoso de 3.093,60 m2, en donde se emplaza el hotel, las normas de la municipalidad de Viña del Mar, incluyendo la Ley N° 13.364, conocida como Ley Lorca, para cursar el mencionado permiso. Los lectores de este medio de prensa, como también la opinión pública, están al tanto que dicho acto administrativo municipal fue anulado tiempo atrás por la Corte Suprema y por ello no es lícito buscar meros arreglines para que esa estructura disponga de una próxima recepción final de obras.
En la mentada conciliación intervienen el conocido abogado Juan Carlos Manríquez (*), por parte de los dueños del hotel, el abogado municipal Paulo Velásquez, por parte del alcalde Ramírez y el abogado Gabriel Muñoz, en calidad de tercero coadyuvante, representando al movimiento ambientalista Duna Viva, oponiéndose éste al comentado intento mercantil. Hay que destacar que se desconocen, en la referida e improcedente conciliación judicial, las contraprestaciones ofrecidas por los empresarios que construyeron el hotel.
El Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, para ese terreno, contempla una altura máxima de 7 metros, equivalentes a 2 pisos y medio y por esta elemental razón las indicadas 2 partes intentan que los tribunales resuelvan a favor de la mantención de las permisivas normas urbanas vigentes hace 13 años, ello teniéndose en cuenta que “en pedir no hay engaño”. Debemos tener presente que en el año 2023 se intentó esta conciliación, la que fue rechazada por el Concejo Municipal, motivo por el cual ahora el alcalde, para no sufrir un nuevo traspié, evitó someter su deseo a consulta en esa instancia municipal.
Nuestra fundación, exigente para que en los mercados sus actores respeten siempre las leyes, propone que, mediante ciertas modificaciones en la regulación local y si fuese necesario, en la regulación nacional, se permita la operación del hotel en los primeros pisos, respetándose, por razones obvias, la limitada altura contenida en el PRC de Concón y que los pisos superiores sean traspasados por los dueños del hotel al municipio para que éste les asigne los usos de equipamientos públicos que estime conveniente: cultural, deportivo, educacional, gastronómico, etc. por lo tanto, con la sola excepción de viviendas.
De esta manera se mantendría el edificio tal como está, pues con nuestra legítima propuesta, no se aplicaría la demolición del mismo, ordenada en los artículos 148° y 157° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).