Corte Suprema ordena libertad inmediata al excomunero Facundo Jones Huala

Según el máximo tribunal, este fallo se basó en que Jones Huala "se encuentra ilegalmente privado de su libertad", esto debido a que su condena terminó el pasado 14 de junio, de acuerdo a los tiempos abonados desde su proceso de extradición.

Según el máximo tribunal, este fallo se basó en que Jones Huala "se encuentra ilegalmente privado de su libertad", esto debido a que su condena terminó el pasado 14 de junio, de acuerdo a los tiempos abonados desde su proceso de extradición.

Este viernes la Corte Suprema de Chile acogió el recurso de amparo y decretó libertad inmediata del comunero argentino ligado a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), Francisco Facundo Jones Huala, condenado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego e incendio, hechos cometidos en la Región de Los Ríos.

Los sucesos ocurrieron en 2013, cuando Jones Huala realizó un ataque en incendiario en el fundo Pisú Pisué, en la comuna de Río Bueno. En aquel incidente, junto a dos acompañantes, ingresó al predio armado e intimidó a una familia compuesta por seis adultos y cuatro menores, antes de prender fuego a su vivienda.  Tras el ataque, el excomunero escapó a Argentina, donde fue detenido en 2017 y extraditado a Chile al año siguiente.

La segunda sala del máximo tribunal consideró que se debe abonar al cumplimiento de la medida el tiempo en que estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición, por lo que el condenado cumplió la totalidad de la pena en junio pasado, descontando los 11 meses y 5 días que permaneció preso en Argentina durante la tramitación de su extradición.

El fallo de la Corte se basó en la necesidad de ajustar el cómputo de la pena de acuerdo con los tiempos ya cumplidos por Jones Huala en Argentina.

“A juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”, expone el dictamen.

En esa misma línea, los magistrados expusieron que “conforme se viene razonando  la privación de libertad del amparado “se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó”, de manera que “no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello”  y hacerlo “no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal”.

Asimismo, recalcaron que el saldo de condena que el amparado debía cumplir “se estableció en las sentencias de extradición era de un año, cuatro meses y 17 días” y explicaron que a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo Huala permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días.

“Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días”, añadieron.

Además de revocar la pena, los magistrados sostuvieron que, según como se ha venido razonando, Facundo Jones Huala “se encuentra ilegalmente privado de su libertad”.





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