Tras una audiencia en que se volvieron a revisar sus medidas cautelares, se resolvió que Cathy Barriga, deje la cárcel donde cumplía prisión preventiva para pasar a una precautoria menos gravosa, quedando con la cautelar de arresto domiciliario total.
La ex alcaldesa de Maipú fue imputada por fraude al Fisco reiterado por más de $32 mil millones por falsificación y uso malicioso de instrumentos públicos y se encontraba recluida desde el 26 de diciembre pasado.
La decisión llegó ad portas de su reformalización, que se debería concretar el próximo el martes 15 de abril.
En conversación con radio Universidad de Chile, el abogado y ex convencional constituyente Mauricio Daza, se refirió a esta nueva actualización del caso de Cathy Barriga proporcionando el marco jurídico del juicio.
En relación a la figura de la prisión preventiva y el motivo de los cambios en la situación judicial de la ex jefa comunal, señaló que “son al menos tres los elementos, que pueden definir esta detención provisional, siendo el primero que haya antecedentes para presumir de que ha existido un delito, el segundo es referido a los indicios que den cuenta que en ese delito el imputado ha tenido algún tipo de participación y el tercero, es el elemento clave para explicar la situación de prisiones preventivas por parte de Barriga o de cualquier otro imputado que es el denominado elemento de necesidad de cautela”.
Referido a este expresó que “significa que la prisión preventiva durante el proceso solamente se puede establecer además si es que se cumplen con determinados fines para los cuales se establece precisamente esta privación de libertad”.
Entre estos, se pueden encontrar la protección de la víctima, la protección de la investigación si es que se considera que la libertad de la persona durante la misma puede afectar el éxito de determinadas diligencias, asimismo, para los efectos de resguardar la seguridad de la sociedad si es que se considera que existen determinados criterios que se han definido también por la ley o por ejemplo la gravedad del delito, cuáles son las penas que se establecerían en caso de condena y si es que estas son efectivas o no, además de la envergadura de las mismas.
La exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga sale de la cárcel de San Miguel tras la revocación de la prisión preventiva.
El abogado subrayó que “al momento de determinar una medida cautelar como la prisión preventiva, es un juez de garantía el que tiene que definir si es que se dan estos elementos“.
“En particular en el caso de Cathy Barriga, precisamente se ha determinado que los dos primeros requisitos se han dado, esto es, de que hay antecedentes de existencia de delitos y además hay indicios claros de que haya participado en los mismos. La única diferencia que ha existido en los jueces que han visto este caso y la petición de prisión preventiva a Barriga, tiene que ver con el tercer elemento, sobre si es que la prisión preventiva es o no indispensable para cumplir con determinados fines u objetivos que se establecen por la ley“, añadió.
Cathy Barriga quedó en prisión preventiva por primera vez el 12 de noviembre pasado en el anexo femenino de la cárcel de San Miguel, pero el 19 de diciembre la jueza María Inés Lausen, la dejo con arresto domiciliario total, misma medida que tomó en la audiencia de esta semana. La Corte de Apelaciones de Santiago, ya se había pronunciado el 26 de diciembre pasado, revocando esta medida y ordenando que volviera a la cárcel.
Respecto a esto, el abogado Mauricio Daza, no dramatizó con la decisión de la jueza ya que aclaró que “en ese tribunal tienen nueve jueces los cuales se van rotando vez tras vez, por lo tanto, la prisión preventiva de ella no ha sido analizada siempre por un mismo juez, cada uno de ellos son autónomos y pueden tener un criterio distinto respecto de estos elementos, especialmente la necesidad de cautela y en este sentido han ido variando los pronunciamientos”.
En la misma línea, enfatizó que “este criterio u opinión de distintos jueces, se supone que se unifica a partir de la Corte de Apelaciones que puede revisar esta causa y por lo tanto pronunciarse si es que corresponde o no la prisión preventiva a través de un recurso de apelación que puede presentar la fiscalía o que puede presentar también algún querellante“.
“Hay que recordar que acá está como querellante el Consejo de Defensa del Estado y también el municipio de Maipú, ahora, en este caso, es un panel de tres jueces los que pueden revisar la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia, en este caso, el respectivo juez del Noveno Juzgado de Garantía. El punto es que la última palabra en este caso lo va a tener la Corte de Apelaciones de Santiago“, complementó.
Para finalizar, mencionó que los delitos imputados a Cathy Barriga, “tienen asignadas una pena alta que en este escenario superarían los cinco años y un día de cárcel, por lo que de ser condenada no podría acceder a ningún beneficio si es que finalmente se establece este tipo de pena, teniendo que cumplir la pena en la cárcel“.