Deficiencias críticas de la nueva arquitectura de seguridad

  • 04-04-2025

El recién creado Ministerio de Seguridad Pública enfrenta un desafío fundamental: la Ley 21.730 ha establecido una institución con atribuciones formales, pero sin los instrumentos efectivos para ejercerlas. Un análisis detallado de la norma revela, a lo menos, dos deficiencias estructurales que comprometen su eficacia: la ausencia de mecanismos vinculantes de conducción estratégica y la insuficiencia de los instrumentos de supervisión externa.

Conducción estratégica: una atribución sin facultades

La fragmentación institucional en el ámbito de la seguridad constituye el primer obstáculo para una conducción estratégica efectiva. Mientras el nuevo ministerio incorpora a Carabineros y la PDI, entidades fundamentales como la Policía Marítima, Aduanas, la Unidad de Análisis Financiero y Gendarmería permanecen fuera de su ámbito de dirección.

Esta dispersión no es meramente administrativa; impide la implementación de una política de seguridad coherente y coordinada. Los comandantes operativos enfrentan cotidianamente directrices contradictorias provenientes de distintas autoridades políticas, sin claridad sobre cuál prevalece. La ambigüedad se agudiza particularmente en la relación entre el ministerio y los delegados presidenciales, quienes conservan la facultad anacrónica de “requerir el auxilio de la fuerza pública”.

La experiencia comparada demuestra que la conducción estratégica efectiva requiere instrumentos vinculantes de coordinación. El modelo español, a través de su Secretaría de Estado de Seguridad, establece protocolos obligatorios de actuación conjunta y sistemas interoperables de información que aseguran la coherencia operativa entre distintas fuerzas policiales.

La solución para Chile radica en la creación de una Dirección General de Policías con facultades legales para desarrollar doctrina común, implementar sistemas interoperables y establecer protocolos vinculantes de coordinación. Esta entidad permitiría que la conducción político-estratégica se traduzca efectivamente en acciones coherentes en el terreno de las operaciones.

Supervisión externa: el eslabón débil

El segundo defecto estructural concierne a los mecanismos de supervisión externa, particularmente el Comité de Prevención contra la Tortura. El artículo 12 de la Ley 21.154 establece que las autoridades “deberán considerar las recomendaciones” del Comité, una formulación jurídica que en la práctica resulta ineficaz.

La debilidad de este mecanismo contrasta con modelos de supervisión efectiva implementados en democracias avanzadas. Nueva Zelanda ha establecido un sistema de “cumplir o explicar” que, sin eliminar la autonomía operativa policial, exige respuestas formales a cada recomendación y justificación pública de cualquier rechazo. Este enfoque ha demostrado capacidad para transformar prácticas institucionales sin comprometer la eficacia operativa.

Es imperativo modificar el artículo 12 de la Ley 21.154 para fortalecer el Comité mediante tres reformas específicas: establecer plazos obligatorios de respuesta a recomendaciones, otorgar facultad para emitir recomendaciones vinculantes en áreas críticas como protocolos de detención, y exigir la incorporación de recomendaciones prioritarias en la planificación estratégica ministerial.

Una reforma viable e impostergable

Estas propuestas no requieren una reestructuración constitucional, sino modificaciones legislativas específicas que complementen la arquitectura institucional existente. Representan el reconocimiento de que la seguridad democrática exige tanto mecanismos efectivos de conducción estratégica como sistemas robustos de supervisión externa.

La reforma del Ministerio de Seguridad Pública no debe concluir con su creación formal, sino complementarse con estos instrumentos que garantizan su capacidad real para cumplir su misión: implementar una política de seguridad que sea simultáneamente eficaz en términos operativos y respetuosa de los derechos fundamentales.

Daniel Soto Muñoz es Doctor en Procesos e Instituciones Políticas, Asesor de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad Adolfo Ibáñez y Coronel (R) de Carabineros.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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