Caso Tomás Bravo: justicia absuelve al tío abuelo del niño por el delito de abandono de menor con resultado de muerte

El juez Ricardo Piña señaló que "de los hechos acreditados, es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger" al menor de edad. "Comenzó de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia", afirmó.

El juez Ricardo Piña señaló que "de los hechos acreditados, es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger" al menor de edad. "Comenzó de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia", afirmó.

En fallo unánime, el Tribunal Oral Penal de Cañete absolvió a Jorge Escobar, tío abuelo del niño Tomás Bravo, del delito de abandono de menor con resultado de muerte, hecho ocurrido en febrero de 2021 en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío.

El 17 de febrero de 2021, Tomás Bravo (tres años) acompañó a su tío abuelo Jorge Escobar Escobar para acarrear unos terneros y vacas en un terreno cercano a su residencia. En un momento, aproximadamente a las 19:30 horas, Escobar perdió de vista al niño hasta que su cuerpo fue encontrado nueve días después en una quebrada, donde falleció por hipotermia.

Al dar la conocer la resolución, el juez Ricardo Piña expresó que: “Las circunstancias objetivas ya descritas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente querido generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal”.

En esa línea, añadió que “de los hechos acreditados, es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse o pasar por una quebrada de difícil tránsito”.

“De este modo, tal propósito de cuidado, se ve reflejado en la conducta posterior del acusado, pues al no encontrar al niño en su lugar comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia”, sumó.

“Al no haberse acreditado que el acusado haya desplegado la conducta de abandonar en los términos exigidos en el correspondiente tipo penal, se concluye que dicha conducta no es punible”, agregó.

Así, el magistrado recalcó que “los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado“.





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