Reforma al sistema notarial y registral es aprobada: los cambios clave que modernizarán el servicio

Tras seis años de tramitación, la nueva ley moderniza el funcionamiento de notarías y conservadores, estableciendo requisitos mínimos de atención, digitalización obligatoria y mayor control a través de la Fiscalía Judicial y el Sernac.

Tras seis años de tramitación, la nueva ley moderniza el funcionamiento de notarías y conservadores, estableciendo requisitos mínimos de atención, digitalización obligatoria y mayor control a través de la Fiscalía Judicial y el Sernac.

Este martes se concretó la aprobación definitiva de la reforma al sistema registral y notarial, una modificación que busca modernizar tanto su estructura orgánica como su funcionamiento, con el objetivo de mejorar la transparencia, la fiscalización y la calidad del servicio en las notarías a nivel nacional.

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, resaltó el esfuerzo parlamentario detrás de esta iniciativa, recordando que su tramitación se extendió por seis años antes de alcanzar su aprobación.

Entre los aspectos más relevantes de la reforma, Gajardo destacó: “A todos nosotros nos ha pasado que uno va a la notaría y las notarías tienen distintos horarios de atención, distintos precios, distintos tipos de prestación del servicio. Y una de las cosas que arregla este proyecto es que establece requisitos mínimos para la prestación del servicio de cada una de las notarías del país”.

Además, detalló, que la reforma establece un estándar digital obligatorio para todas las notarías, asegurando uniformidad en el servicio.

El ministro también explicó que “por cierto, modifica y fortalece la fiscalización a notarías, archiveros y conservadores de todo el país. La fiscalización ya no la van a hacer los ministros de las Cortes de Apelaciones, que su principal labor es resolver los casos que se someten a su conocimiento, sino los fiscales judiciales de las cortes y también el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en todos aquellos aspectos que tienen que ver con la prestación del servicio”.

Actualmente, la reforma se encuentra lista para su promulgación, aunque aún podría enfrentar observaciones en el Tribunal Constitucional.

Cambios al sistema notarial y registral

La reforma introduce una serie de modificaciones clave en el sistema notarial y registral, las cuales detallamos a continuación.

Nombramientos de notarios, conservadores y archiveros:

El proceso de selección ahora estará a cargo del Servicio Civil, encargándose de la convocatoria, evaluación y elaboración de una lista de candidatos calificados, lo que el Ministerio de Justicia describe como un avance “hacia el mérito”. Posteriormente, el Presidente de la República deberá elegir a uno de los tres primeros postulantes de la terna, mediante una resolución debidamente fundamentada y dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles.

Nuevas inhabilidades para ser notario, conservador o archivero:

Se incorporan nuevas restricciones para evitar conflictos de interés, prohibiendo el acceso a estos cargos a familiares de ciertas autoridades. Esta medida incluye a cónyuges, convivientes civiles o personas vinculadas por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, afinidad hasta el segundo grado o adopción.

Fiscalización a notarios, conservadores y archiveros:

La responsabilidad de fiscalizar a notarios, conservadores y archiveros recaerá en la Fiscalía Judicial. La reforma especifica los mecanismos de control, regula el procedimiento disciplinario y exige transparencia en la labor de los fiscales mediante informes periódicos y publicación de información en sitios web. Asimismo, se otorga al Sernac facultades para supervisar el cumplimiento de las normativas relativas a la calidad del servicio prestado por estos funcionarios.

Fin del cargo vitalicio:

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del carácter vitalicio del cargo de notario. A partir de la entrada en vigencia de la reforma, los notarios, conservadores y archiveros deberán retirarse al cumplir 75 años. Aquellos que ya superen esta edad tendrán un año para dejar sus funciones desde la promulgación de la ley.





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