La Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que moderniza el gobierno judicial. La iniciativa, enviada a segundo trámite, también crea un Consejo de Nombramientos Judiciales.
La idea de legislar se respaldó por 110 votos a favor y cuatro en contra. Luego, se efectuaron cuatro votaciones en particular, donde solo se registró un cambio respecto del texto despachado desde la Comisión de Constitución.
El proyecto -que agrupa dos mensajes de diferentes gobiernos y seis mociones parlamentarias- busca separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema. Para esto se establecen organismos autónomos que se encarguen de cada área.
Además, promueve la concursabilidad y oposición competitiva en los nombramientos de jueces. A su vez, regula el tribunal encargado de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios contra magistrados, denominado Tribunal de Conducta Judicial.
Por medio de esta reforma constitucional, le corresponderá al Presidente de la República nombrar al fiscal judicial de la Corte Suprema, a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición del Consejo de Nombramientos Judiciales. También, a los magistrados de la Corte Suprema, a proposición del referido Consejo, con acuerdo del Senado.
Asimismo, se aprobó el Consejo de Nombramientos Judiciales que será un organismo autónomo, encargado de la gestión de los procesos de selección de jueces. Para esto tomará en consideración el mérito de los candidatos, entre otros aspectos. Asimismo, la definición se realizará mediante mecanismos de oposición efectiva.
La entidad propondrá al Presidente de la República las listas de candidatos para los cargos de ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, jueces letrados y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Los integrantes del Consejo se desempeñarán por cinco años y no podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades y tendrán restricción de ejercicio profesional durante su mandato.
La iniciativa define que otro órgano autónomo se encargará de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la nación. La excepción estará dada en los tribunales Constitucional, Calificador de Elecciones y electorales regionales.
En tanto, la Fiscalía Judicial velará por la conducta ministerial de los jueces de los tribunales y por el correcto actuar de los auxiliares de administración de justicia. Es decir, realizará investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad. Igualmente, formulará acusación al Tribunal de Conducta Judicial. A su vez, tendrá competencia para prevenir conflictos de interés.
Por su parte, el Tribunal de Conducta Judicial conocerá y resolverá los procedimientos por faltas disciplinarias y a la probidad que realice la Fiscalía Judicial.
Todos los organismos creados se regirán por leyes orgánicas constitucionales que se dictarán en un plazo de seis meses, desde publicada la presente reforma.
El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, destacó el acuerdo que surgió luego de un diálogo amplio y responsable. Estimó que hoy existe concentración de funciones, lo que pone en riesgo la independencia interna del Poder Judicial.
En dicho marco, recordó que los tribunales superiores revisan recursos de resoluciones de tribunales inferiores que, en forma simultánea, resuelven la carrera judicial de juezas y jueces. Este tema, continuó, cambiará con esta reforma. En esta línea, destacó la labor del Consejo de Nombramientos, que elaborará una terna de forma descendente, según el resultado de las evaluaciones.
Además, recalcó que se elimina la institución de los abogados integrantes y explicó que esta función jurisdiccional la realizarán jueces y magistrados que fueron investidos como tales, para evitar conflictos de interés.






