Cómo el Código Civil chileno convirtió a los animales en cosas

  • 13-11-2025

En el año 1855, cuando don Andrés Bello culminó la redacción del Código Civil, el  país se encontraba frente a una obra monumental. Se trataba del símbolo del orden,  la razón y la codificación moderna que Chile necesitaba para consolidarse como  Estado. Sin embargo, entre los miles de artículos de esa obra fundacional, se  escondía una clasificación: los animales eran definidos como “bienes muebles  semovientes”, es decir, como cosas… ¿Cómo se llegó a esa idea, y qué revela  sobre nuestra relación histórica con ellos? 

Para entender esta categorización hay que remontarse al Derecho romano, matriz  del pensamiento jurídico occidental. Los romanos distinguían con precisión entre  personae (personas) y res (cosas). Las primeras eran titulares de derechos; las  segundas, objetos de propiedad. En esa lógica, los animales no humanos, fueron  ubicados dentro de la categoría de res, pues bien eran apreciados como parte del  patrimonio de las personas. 

Cuando en el siglo XIX se codificó el Derecho en Europa, el Código Napoleónico  adoptó sin cuestionamiento esa visión proveniente de Roma. Los animales eran  “bienes muebles por naturaleza”, una extensión del patrimonio humano. Bello, al  redactar el Código Civil chileno, importó esa estructura conceptual sin  modificaciones de fondo, ya que nadie consideraba problemático que los animales  fuesen cosas: la idea de reconocerles valor intrínseco o dignidad era, sencillamente,  impensable. Chile era una nación joven, agrícola y profundamente antropocéntrica.  El objetivo del Código, claramente, era garantizar la estabilidad económica y jurídica, no abrir debates éticos. 

Por eso, el artículo 567 del Código Civil definió los bienes muebles como “los que  pueden transportarse de un lugar a otro”, incluyendo la definición como ejemplo de  bienes muebles “como los animales (que por ello se llaman semovientes)”. Esa  frase, selló el destino jurídico de los animales por más de 160 años.

El animal no era un “otro” que debía protegerse, sino un “algo” que debía  administrarse. Así, la cosificación se naturalizó, y el sistema jurídico chileno la  reprodujo sin reparos durante generaciones. 

Desde el año 1855 hasta comienzos del siglo XXI, los animales no tuvieron  reconocimiento legal propio en Chile. Su protección dependía de normas penales  genéricas o de la moral. El maltrato era sancionado solo si afectaba el orden  público, no por respeto a la víctima animal. 

El verdadero punto de inflexión llegó recién en el año 2009 con la Ley N.º 20.380,  conocida como la Ley de Protección de los Animales. Esta norma, por primera vez,  reconoció a los animales como “seres vivos” que deben ser tratados con respeto,  evitando el sufrimiento innecesario. 

La siguiente gran reforma llegó en el año 2017 con la Ley N.º 21.020, conocida  popularmente como la “Ley Cholito”. Nació tras la conmoción pública por el caso de  un perro callejero asesinado en Recoleta, y estableció una visión moderna de  tenencia responsable. 

Lo interesante es que esta evolución no responde sólo a presiones internacionales o  estrategias activistas, sino que también ha intervenido la ciencia, cuando confirmó  que los animales experimentan emociones y también tienen sentimientos. Negarles  ese reconocimiento es negar evidencia. 

Chile, – a diferencia de otros países – sigue rezagado. Su Código Civil mantiene una  estructura binaria que no admite una tercera categoría entre persona y cosa. El  resultado es un sistema incoherente: por un lado, una ley moderna que los declara  seres vivos que merecen respeto; por otro, un código que los trata como una cosa  dentro de un patrimonio. Es el choque entre el siglo XIX y el XXI… 

Una reforma civil que retire a los animales de la categoría de bienes sería un paso  histórico hacia una “justicia interespecie”, donde ellos son reconocidos no por su  utilidad, sino por su valor intrínseco como seres que sienten y desean vivir.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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