En el año 1855, cuando don Andrés Bello culminó la redacción del Código Civil, el país se encontraba frente a una obra monumental. Se trataba del símbolo del orden, la razón y la codificación moderna que Chile necesitaba para consolidarse como Estado. Sin embargo, entre los miles de artículos de esa obra fundacional, se escondía una clasificación: los animales eran definidos como “bienes muebles semovientes”, es decir, como cosas… ¿Cómo se llegó a esa idea, y qué revela sobre nuestra relación histórica con ellos?
Para entender esta categorización hay que remontarse al Derecho romano, matriz del pensamiento jurídico occidental. Los romanos distinguían con precisión entre personae (personas) y res (cosas). Las primeras eran titulares de derechos; las segundas, objetos de propiedad. En esa lógica, los animales no humanos, fueron ubicados dentro de la categoría de res, pues bien eran apreciados como parte del patrimonio de las personas.
Cuando en el siglo XIX se codificó el Derecho en Europa, el Código Napoleónico adoptó sin cuestionamiento esa visión proveniente de Roma. Los animales eran “bienes muebles por naturaleza”, una extensión del patrimonio humano. Bello, al redactar el Código Civil chileno, importó esa estructura conceptual sin modificaciones de fondo, ya que nadie consideraba problemático que los animales fuesen cosas: la idea de reconocerles valor intrínseco o dignidad era, sencillamente, impensable. Chile era una nación joven, agrícola y profundamente antropocéntrica. El objetivo del Código, claramente, era garantizar la estabilidad económica y jurídica, no abrir debates éticos.
Por eso, el artículo 567 del Código Civil definió los bienes muebles como “los que pueden transportarse de un lugar a otro”, incluyendo la definición como ejemplo de bienes muebles “como los animales (que por ello se llaman semovientes)”. Esa frase, selló el destino jurídico de los animales por más de 160 años.
El animal no era un “otro” que debía protegerse, sino un “algo” que debía administrarse. Así, la cosificación se naturalizó, y el sistema jurídico chileno la reprodujo sin reparos durante generaciones.
Desde el año 1855 hasta comienzos del siglo XXI, los animales no tuvieron reconocimiento legal propio en Chile. Su protección dependía de normas penales genéricas o de la moral. El maltrato era sancionado solo si afectaba el orden público, no por respeto a la víctima animal.
El verdadero punto de inflexión llegó recién en el año 2009 con la Ley N.º 20.380, conocida como la Ley de Protección de los Animales. Esta norma, por primera vez, reconoció a los animales como “seres vivos” que deben ser tratados con respeto, evitando el sufrimiento innecesario.
La siguiente gran reforma llegó en el año 2017 con la Ley N.º 21.020, conocida popularmente como la “Ley Cholito”. Nació tras la conmoción pública por el caso de un perro callejero asesinado en Recoleta, y estableció una visión moderna de tenencia responsable.
Lo interesante es que esta evolución no responde sólo a presiones internacionales o estrategias activistas, sino que también ha intervenido la ciencia, cuando confirmó que los animales experimentan emociones y también tienen sentimientos. Negarles ese reconocimiento es negar evidencia.
Chile, – a diferencia de otros países – sigue rezagado. Su Código Civil mantiene una estructura binaria que no admite una tercera categoría entre persona y cosa. El resultado es un sistema incoherente: por un lado, una ley moderna que los declara seres vivos que merecen respeto; por otro, un código que los trata como una cosa dentro de un patrimonio. Es el choque entre el siglo XIX y el XXI…
Una reforma civil que retire a los animales de la categoría de bienes sería un paso histórico hacia una “justicia interespecie”, donde ellos son reconocidos no por su utilidad, sino por su valor intrínseco como seres que sienten y desean vivir.






