Búsqueda de verdad y derecho a huelga: de la supervisión internacional a la aplicación en Chile

  • 29-05-2026

Agenda Derechos Humanos es un espacio destinado a dar seguimiento a los temas de derechos humanos que son relevantes para Chile. Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs.) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.

En esta entrega de Agenda Derechos Humanos abordaremos los dos documentos internacionales de significativo alcance: el Informe de Cooperación Técnica del Grupo de Trabajo de la Organización de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (14 de abril) que analiza la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia. El segundo, la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el Convenio n.º 87 de la OIT (21 de mayo) que determina que el derecho de huelga está protegido bajo la libertad de asociación sindical.

El Plan Nacional de Búsqueda: institucionalización incompleta de una obligación

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha emitido un informe luego de su visita al país en enero pasado. En este documento se reconoce al Plan Nacional de Búsqueda, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 98 en septiembre de 2023, como “una buena práctica” y “un avance fundamental” para cumplir con las obligaciones del Estado en materia de verdad y justicia. El diagnóstico que realiza el Grupo de Trabajo reconoce que el equipo a cargo del Plan ha logrado importantes hitos en poco tiempo, incluyendo la creación de una nómina única oficial de 1.469 víctimas (1.092 desaparecidas y 377 ejecutadas sin entrega de cuerpos), el desarrollo del Mapa de Trayectorias georreferenciado, y la institucionalización de mesas de trabajo interinstitucionales (Mesa Operativa Interinstitucional, Mesa Técnica de Archivos, Mesa Intersectorial de Sitios de Memoria) que han permitido, por primera vez, que múltiples instituciones del Estado trabajen coordinadamente en archivos de graves violaciones de derechos humanos.

Sin embargo, el Grupo de Trabajo formula una advertencia que debería ser tomada en cuanta en el actual contexto nacional. Señala que el Plan no cuenta con un marco jurídico sólido ni presupuesto establecido y que depende enteramente de la voluntad política del gobierno de turno. Esto implica que el cumplimiento de sus objetivos están constantemente amenazados por cambios administrativos, reducciones presupuestarias o simplemente por la negligencia institucional. De igual forma, el documento expresa su preocupación por el hecho de que después de su visita, recibió información sobre la desvinculación de integrantes del equipo directivo del Plan. A juicio del Grupo de Trabajo, cada despido de personal especializado no es solo una decisión administrativa: es la pérdida de memoria institucional, de experiencia acumulada, y una señal de que la búsqueda de verdad no es una prioridad realmente estructurada.

Las recomendaciones del Grupo de Trabajo son taxativas: el Estado debe aprobar una ley que garantice la continuidad, estabilidad institucional y financiamiento permanente del Plan. Debe otorgarle facultades claras para solicitar información a todas las instituciones y establecer obligaciones explícitas de colaboración. Sin ley, el Plan seguirá siendo un proyecto vulnerable, expuesto a los caprichos presupuestarios y a la volatilidad política. En un contexto donde el negacionismo se ha institucionalizado en sectores del gobierno, la fragilidad jurídica del Plan es particularmente peligrosa.

La opinión de la CIJ: un derecho que ya no es ambiguo

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia ha resuelto, por diez votos contra cuatro, que el derecho de huelga está protegido bajo el Convenio n.º 87 de la OIT sobre libertad sindical. Durante más de 70 años, este tema había sido objeto de disputa entre gobiernos y empleadores de un lado, y trabajadores del otro. La CIJ zanja la discusión: la libertad de asociación sindical incluye el derecho a la huelga como instrumento fundamental para que los trabajadores defiendan sus intereses y mejoren sus condiciones laborales.

La argumentación de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente. El Convenio n.º 87 protege a los trabajadores y sus organizaciones en su derecho a “organizar sus actividades y formular sus programas”. La huelga es, precisamente, una actividad mediante la cual los trabajadores organizados persiguen esos fines y, aunque el Convenio no menciona explícitamente la huelga, su ausencia no significa exclusión. A juicio de la CIJ, cuando se lee el Convenio en conjunto -considerando su objeto y propósito- resulta evidente que la protección de la huelga está incluida en la protección de la libertad de asociación. La Corte también tomó en cuenta que una mayoría abrumadora de Estados partes reconoce esta interpretación (173 Estados) y que otros instrumentos de derechos humanos (PIDESC, PIDCP) presuponen que la huelga está vinculada a la libertad sindical.

Para Chile, esta opinión consultiva tiene implicaciones inmediatas. El país es parte del Convenio n.º 87 desde 1999 y está vinculado por los instrumentos de derechos humanos que la CIJ invocó. Además, nuestra Constitución tiene un problema similar al convenio nº 87, ya que consagra el derecho de sindicarse, pero no el derecho a huelga (artículo 19 nº 19) y, por su parte, los tribunales han pasado de una interpretación restrictiva a una más garantista en esta materia, pero con serias restricciones.

Por tanto, Chile no puede simplemente ignorar esta opinión consultiva. Sus marcos legales sobre sindicalismo y negociación colectiva deben ser revisados a la luz de esta obligación claramente articulada de garantizar que los trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga sin interferencia estatal arbitraria ni represión.

El hilo conductor: obligaciones estatales de garantía

Lo que ambos documentos ponen de relieve es un patrón preocupante en Chile: la tendencia del Estado a comprometerse en el plano internacional con obligaciones que después no implementa íntegramente en lo doméstico. En materia de búsqueda de verdad, hemos pasado más de 50 años desde el fin de la dictadura y recién en 2023 se institucionaliza un plan nacional, y aún sin marco legal. En materia de derechos sindicales, la legislación nacional ha limitado el derecho de huelga a pesar de los compromisos internacionales del país. Ambos casos muestran que existe un patrón: Chile firma tratados, reconoce obligaciones, pero cuando llega el momento de convertirlas en derechos reales para sus ciudadanos, la voluntad política flaquea y el parlamento omite su obligación de asegurar por la vía legislativa el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

El Grupo de Trabajo de la ONU enfatiza una noción que es aplicable más allá de la búsqueda: las “obligaciones de garantía” del Estado. No se trata meramente de que el Estado no interfiera en la búsqueda de verdad o en el ejercicio del derecho de huelga, se trata de que el Estado tiene la obligación activa de crear las condiciones, los recursos, el marco legal y la institucionalidad permanente para que esos derechos se ejerzan efectivamente. Eso es lo que distingue una obligación formal (firmar un tratado) de una obligación real (garantizar su cumplimiento).

En esta materia, ambos documentos señalan el mismo problema: fragilidad institucional. El Plan Nacional de Búsqueda depende de decretos presidenciales y voluntad política coyuntural. La protección del derecho de huelga sigue siendo cuestionada en múltiples fallos judiciales que no han incorporado completamente los estándares internacionales. En ambos casos, la garantía de derechos está supeditada a fuerzas políticas y administrativas que pueden cambiar sin previo aviso.

¿Qué hacer?

Luego del informe del Grupo de Trabajo es necesario avanzar en una ley de PNB que: (i) establezca facultades claras para solicitar información a todas las entidades estatales; (ii) obligue a las instituciones a participar en el Plan; (iii) cree metas y actividades claras para las mesas de trabajo; y (iv) proteja la participación efectiva de familiares, abogados y peritos independientes. Asimismo, es bueno reiterar la necesidad de una ley integral de archivos que garantice preservación, custodia, sistematización y digitalización de documentos relacionados con graves violaciones de derechos humanos, y que levante las barreras legales como el “Secreto Valech I”, que hoy impiden acceso a información crucial para la verdad y la justicia.

En materia de derechos sindicales, la sentencia de la CIJ implica que Chile debe revisar su marco constitucional y legal laboral para asegurar que la protección del derecho de huelga no sea meramente formal sino garantizada en su ejercicio. Esto incluye revisión de leyes que requieren períodos de preaviso excesivos, regulaciones que impiden la huelga en sectores críticos, o jurisprudencia que interpreta restrictivamente el derecho cuando enfrentan huelgas contra privados.

Es evidente que en el contexto político actual estos desafíos se agudizan. La administración actual ha mostrado resistencia a diversos estándares internacionales de derechos humanos y ha privilegiado narrativas de crecimiento económico sobre narrativas de justicia social. En ese clima, garantizar la institucionalización real del Plan Nacional de Búsqueda y la protección efectiva del derecho de huelga requiere algo más que buena voluntad: requiere una decisión legislativa clara, financiamiento permanente, y vigilancia sistemática.

A qué estar atentos en junio

El 20 de mayo se comenzó a distribuir por Ediciones Lom mi último libro “Impunidad en Chile. Derechos humanos, protesta social e impunidad en Chile. La historia vuelve a repetirse” que analiza la respuesta del Estado frente a las graves y masivas violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de la revuelta popular de 2019/20 en Chile. En este libro se analizan los estándares internacionales en materia de rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos, el rol del Ministerio Público y los tribunales de justicia, así como la criminalización de la protesta social; para finalmente proponer algunas medidas que debiera adoptar el Estado y la sociedad civil en esta materia. Además, es libro contiene extractos de los principales informes y resoluciones internacionales en la materia. Cierra con dos entrevistas a dos protagonistas de la lucha por la justicia en Chile: la directora del INDH en la Región Metropolitana, Beatriz Contretas, y la abogada defensora de derechos humanos, Karinna Fernánez.

Durante junio estaremos realizando algunas actividades de difusión, por lo que llamamos a estar atentos/as.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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