A tres años de la Ley Naín-Retamal, Alejandra Mohor advierte falta de evidencia sobre sus efectos en seguridad

La investigadora cuestionó la ausencia de información disponible para evaluar el impacto de la norma y sostuvo que aún no es posible determinar si fortaleció la capacidad de las policías para combatir el delito.

La investigadora cuestionó la ausencia de información disponible para evaluar el impacto de la norma y sostuvo que aún no es posible determinar si fortaleció la capacidad de las policías para combatir el delito.

La presentación de un proyecto impulsado por diputados del Partido Comunista para modificar aspectos de la Ley Naín-Retamal reabrió el debate sobre una de las normas más controvertidas en materia de seguridad pública. Entre los cambios propuestos figura la eliminación de la legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales, uno de los puntos más cuestionados desde su aprobación en 2023.

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, la investigadora del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de nuestra casa de estudios, Alejandra Mohor, sostuvo que tres años después de la entrada en vigencia de la ley todavía no existe evidencia suficiente para evaluar sus efectos reales en materia de seguridad.

―¿Cómo observa el debate que se reabrió en torno a la Ley Naín-Retamal?

Desde que se presentó el proyecto hubo cuestionamientos importantes respecto de si una ley de esta naturaleza era realmente necesaria. Muchas veces, lamentablemente, la discusión legislativa sobre iniciativas en materia de seguridad se lleva adelante sin diagnósticos claros. Hoy vemos parlamentarios que sostienen que la ley ha funcionado y que derogarla le quitaría herramientas a las policías para combatir el crimen, pero la pregunta sigue siendo la misma: cuál es la demostración de que esta ley ha tenido un efecto positivo en las capacidades que tienen los funcionarios policiales de prevenir y perseguir el delito.

No existe evidencia que nos permita contrastar los argumentos con datos, con información. A tres años de la vigencia de la ley la preocupación es precisamente esa: cuál ha sido el efecto. ¿Ha habido un efecto de la ley en las capacidades de la policía para prevenir y combatir los delitos? ¿O ha habido efectos de otro tipo? No lo sabemos.

Imagen referencial de Carabineros de Chile.
Imagen referencial de Carabineros de Chile. Foto: ATON.

―Uno de los puntos más discutidos es la legítima defensa privilegiada. ¿Qué evaluación hace de esa disposición?

No me atrevo a emitir opiniones profundamente legislativas o sobre sus implicancias jurídicas porque no soy abogada. Sin embargo, en el monitoreo del uso de la fuerza letal que realizamos durante varios años advertimos que, de facto, previo a la ley, operaba una lógica de legítima defensa privilegiada.

¿Qué quiero decir con eso? Que muy anticipadamente se admitía el supuesto de la legítima defensa cuando funcionarios policiales hacían uso de sus armas de fuego. Lo que viene a hacer un poco la ley es darle fundamento jurídico a una decisión procedimental que ya se venía tomando de manera bastante extendida. El problema es que estas cuestiones ocurren con mucha opacidad, porque no disponemos de información transparente relativa al uso de las fuerzas ni a las consecuencias judiciales o administrativas que podrían darse a continuación del uso de la fuerza letal en el caso de las policías.

―¿Faltó escuchar más a especialistas durante la discusión de esta ley?

Como ocurre con la mayoría de las decisiones legislativas en materia de seguridad, aun cuando eventualmente se convoque a expertos o expertas a presentar su opinión, esa opinión muchas veces es desoída al momento de tomar decisiones. Esta es una cuestión que debe ser iluminada por información y no por suposiciones. Lo que ha operado detrás son suposiciones y no información, existiendo información disponible. Hoy existen herramientas que permitirían evaluar mejor estos fenómenos, pero no necesariamente están siendo utilizadas para orientar el debate legislativo.

Podio de madera con el escudo de Carabineros de Chile. Al fondo se observa una formación de uniformados en una explanada de césped.
Podio oficial con el escudo de Carabineros de Chile. Foto: Aton.

―¿Por qué resulta tan difícil evaluar el impacto real de la ley?

Porque no contamos con información suficiente. Hoy, por ejemplo, existe una categoría en los informes nacionales sobre homicidios denominada “muerto en contexto de su propio delito”, cuyo número ha aumentado de manera significativa en los últimos años. El supuesto más potente detrás de esa cifra es que se trata de actuaciones policiales en situaciones de flagrancia con resultado letal.

En el marco del monitoreo que hemos realizado solicitamos esa información por transparencia para poder verificarlo, pero no hemos podido acceder a ella. En algo más de dos meses distintas instituciones se han declarado incompetentes para entregarla y la derivan de un organismo a otro. Entonces, tampoco podemos acceder a conocer cuál es la magnitud del uso de la fuerza letal ni los contextos en que ocurre.

En consecuencia, tampoco podemos dirimir si una ley de esta naturaleza ha contribuido a reducir la criminalidad o bien ha contribuido a aumentar la letalidad de la acción policial sin que eso tenga un efecto en la reducción de la criminalidad.





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