Uno de los anuncios más controvertidos de la última Cuenta Pública del Presidente José Antonio Kast fue la creación de un Registro Nacional de Vándalos e Incivilidades. La iniciativa busca concentrar antecedentes de personas sancionadas por determinados delitos y conductas consideradas incívicas, y que entre sus sanciones estaría el restringir su acceso a beneficios estatales como subsidios, gratuidad en la educación superior o la Pensión Garantizada Universal.
Aunque el Gobierno aún no presenta el proyecto de ley, el anuncio abrió un debate sobre sus alcances jurídicos y su compatibilidad con las garantías constitucionales. Entre las voces críticas aparece Marcelo Drago, presidente de la Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales de Chile y expresidente del Consejo para la Transparencia.
En diálogo con Radio y Diario Universidad de Chile, advirtió que la propuesta, tal como ha sido presentada públicamente, genera tensiones con el derecho fundamental establecido en la nueva ley de protección de datos personales y con principios esenciales como la proporcionalidad, la finalidad y la exactitud del tratamiento de la información.
“Nosotros tenemos un derecho constitucional en la protección de nuestros datos personales. Es decir, no se pueden obtener nuestros datos si no hay una autorización de la propia ley o con ciertas condiciones. Aquí estamos hablando de un objetivo que puede ser legítimo, el de combatir las incivilidades y ciertos actos delictivos. Pero eso tiene que estar equilibrado con orientaciones constitucionales y equilibrado con el derecho a la protección de datos personales”, explicó Drago en primer lugar.
El abogado explicó que uno de los principales problemas radica en la amplitud del concepto de “incivilidades”, una categoría que, a diferencia de los delitos, no posee una definición jurídica precisa.

A su juicio, el anuncio agrupa conductas de muy distinta gravedad bajo un mismo registro, lo que termina desdibujando el principio de proporcionalidad que debe regir tanto las sanciones como el tratamiento de datos personales.
“La propuesta, así como está, mezcla cosas. Eso es muy peligroso. Mezcla incivilidades, que es un concepto que no es legal, que es un concepto coloquial. Pintar un muro cualquiera no es un delito; quemar bienes públicos sí lo es. Atacar a Carabineros sí lo es, pero orinar en la vía pública tampoco es un delito. Son infracciones administrativas y mezclar todo para que tenga un conjunto de acciones adicionales creo que es peligroso”, sostuvo.
Además, añadió que “si tiene una infracción por tomar en la vía pública, por orinar en la vía pública o por vender alcohol incluso en la vía pública, esa información no tiene por qué perseguirme el resto de la vida figurando en un registro de incivilidades“.
Drago también planteó dudas respecto de la finalidad que perseguiría el registro. A su juicio, no está claro si la iniciativa solo pretende restringir el acceso a beneficios estatales o si busca generar una sanción social permanente mediante la identificación pública de quienes figuren en él.
“¿Qué es lo que se está buscando? ¿Se está buscando solo quitar el acceso a registros sociales o también dejar permanentemente disponible al público este listado de infractores para que sufran una sanción social adicional? ¿Por qué son delitos de este tipo los que están en este registro y no delitos económicos o infractores de tránsito?“, planteó el expresidente del Consejo para la Transparencia, quien agregó que “efectivamente hay una finalidad que se está planteando adicional, y eso requiere un análisis profundo”.

Otro de los aspectos que cuestionó es la eventual pérdida de beneficios sociales como consecuencia de aparecer en este registro. Según explicó, una infracción administrativa o un delito menor no pueden transformarse en una causal para restringir derechos que cuentan con protección constitucional, como el acceso a la educación, la previsión social o la salud.
“Yo no pierdo derechos por el hecho de haber participado en un acto de este tipo, como el derecho a la educación, como el derecho a la jubilación, a tener una previsión social. Ninguno de esos derechos puede ser restringido por una infracción administrativa”, señaló.
Incluso recordó que personas condenadas por delitos de lesa humanidad continúan percibiendo sus pensiones, precisamente porque existe una protección jurídica sobre esos derechos. En ese contexto, afirmó que “claramente puede determinar tipos de inconstitucionalidad, porque no se pueden quitar beneficios sociales por una infracción administrativa”.
Para Drago, además existe un problema de reutilización de datos personales incompatible con los principios que rigen esta materia. Explicó que la información recopilada para perseguir o sancionar determinadas conductas no puede utilizarse automáticamente para una finalidad completamente distinta, como decidir quién accede a beneficios sociales, sin una justificación estricta y sin resguardos adecuados.

“La información utilizada para sancionar ciertas conductas no se puede automáticamente reutilizar para determinar la falta de acceso a beneficios sociales sin evitar abusos no previstos. Ahí puede haber efectivamente una desviación de la finalidad“, detalló el experto.
Drago enfatizó que, aunque una ley podría autorizar formalmente la creación del registro, ello no elimina la obligación de respetar los principios constitucionales de proporcionalidad y finalidad, lo que incluso podría dar lugar a impugnaciones durante la tramitación legislativa o en su futura aplicación.
El abogado también enfatizó que la calidad y exactitud de la información será un elemento crítico en caso de prosperar la iniciativa. “Hay que exigir que la información sea precisa, porque un error en este registro puede implicar sanciones a personas que no tenían ningún motivo de requerir ese registro”, indicó, insistiendo en que las reglas generales de protección de datos exigen altos estándares de veracidad y actualización de la información tratada.
Finalmente, Drago sostuvo que, si el proyecto avanza, debería limitarse exclusivamente a condenas por delitos y no a infracciones administrativas, además de establecer consecuencias acotadas en el tiempo y sin afectar derechos sociales garantizados constitucionalmente. “No podemos restringir derechos sociales a partir de eso. Creo que hay unos límites y tampoco deberían ser sanciones permanentes. Está claro que la nueva ley de protección de datos y la garantía constitucional sobre la protección de datos está condicionando este tipo de regulación nueva”, concluyó.






