Corte descartó legítima defensa privilegiada: condenan a siete años de cárcel a carabinero por disparo que causó lesión ocular

El tribunal estableció que el acusado obró con dolo directo, ya que después de herir al afectado realizó un segundo disparo por la espalda y a escasa distancia. Los hechos juzgados ocurrieron en octubre de 2019 en el centro de Santiago.

El tribunal estableció que el acusado obró con dolo directo, ya que después de herir al afectado realizó un segundo disparo por la espalda y a escasa distancia. Los hechos juzgados ocurrieron en octubre de 2019 en el centro de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena de siete años de presidio efectivo contra el exoficial de Carabineros, Pablo Andrés Carvajal Díaz, al rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa. El tribunal lo declaró autor de apremios ilegítimos calificados.

De acuerdo con la información proporcionada por el Poder Judicial, los hechos juzgados ocurrieron en octubre de 2019 en el centro de Santiago. En esa ocasión, el uniformado disparó una escopeta antidisturbios sin que existiera una agresión previa y fuera de lo establecido en la normativa, lo que provocó una lesión ocular en la víctima.

La Octava Sala descartó la procedencia de la Ley 21.560 de legítima defensa privilegiada. El fallo sostuvo que esa figura no resulta aplicable porque “al momento de los hechos no existía ninguna agresión ilegítima”, condición indispensable para justificar el uso de la fuerza.

El tribunal estableció que el acusado obró con dolo directo, ya que después de herir al afectado realizó un segundo disparo por la espalda y a escasa distancia.

Los ministros también rechazaron el alegato de vulneración al principio de congruencia, fundamentado en la discrepancia entre la distancia del disparo que se imputaba inicialmente y la que finalmente se acreditó en el proceso.

Sobre ese punto, la resolución precisó que tal variación “carece de la aptitud y suficiencia como para vulnerar el derecho a defensa”, especialmente porque fue la propia defensa la que presentó pruebas que demostraron que el tiro se ejecutó a 13,9 metros, y no a la distancia menor que se manejaba en la acusación original.





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