La Corte de Apelaciones de Arica ordenó detener un proceso de cobranza que la Tesorería Regional había iniciado contra una persona con deuda por el Crédito con Garantía Estatal (CAE). El tribunal determinó que el organismo gubernamental no puede emplear los rígidos mecanismos previstos para la recaudación de impuestos —que incluían advertencias de embargo de bienes— con el fin de exigir el pago de un préstamo educativo.
El fallo, adoptado por unanimidad, sostuvo que dicha práctica vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. Los ministros razonaron que someter a un ciudadano a las estrictas normas fiscales limita de manera significativa sus opciones de defensa, dejándolo en una situación de desventaja frente a cualquier otro procedimiento de cobro de una deuda ordinaria.
De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala del tribunal, la legislación restringe esos mecanismos rápidos y excepcionales únicamente a las obligaciones de carácter tributario. Los jueces precisaron que los compromisos financieros contraídos por estudios superiores no encajan, en ningún caso, en esa clasificación estatal.
Además, la sentencia subraya que la propia normativa del CAE autoriza al Estado a ceder estas carteras de deuda a entidades privadas. El texto del fallo detalla que esa característica evidencia el carácter ordinario del préstamo, lo que resulta incompatible con la pretensión de la Tesorería de asimilarlo a un impuesto impago.
En tanto, el dictamen consigna que las normas tributarias solo aceptan tres causales muy acotadas para eludir un embargo: acreditar que la deuda ya fue cancelada, que venció el plazo para cobrarla o que el documento presenta vicios de emisión. Al aplicar esas restricciones al CAE, concluyó el tribunal, se priva al afectado de las herramientas habituales de defensa, por lo que se resolvió dejar sin efecto todo el procedimiento de cobro.






