Agenda Derechos Humanos es un espacio destinado a dar seguimiento a los temas de derechos humanos que son relevantes para Chile. Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs.) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.
En esta entrega de Agenda Derechos Humanos, la sesión radial y esta columna abordan cuatro asuntos: la conmemoración de los cuarenta años del caso Quemados; la minuta que presenté ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado sobre la actuación policial en las manifestaciones estudiantiles de mayo y junio; y, finalmente, de manera breve, la sentencia histórica dictada esta semana en el caso del periodista Mauricio Weibel.
Cuarenta años del caso Quemados: la memoria como obligación permanente
El pasado 2 de julio se cumplieron cuarenta años del denominado caso Quemados, uno de los episodios más brutales de la represión ejercida durante la dictadura cívico-militar. En el marco de una jornada de Paro Nacional convocada por la Asamblea de la Civilidad, una patrulla militar interceptó en la comuna de Estación Central al fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, de diecinueve años, y a la entonces estudiante Carmen Gloria Quintana, de dieciocho. Ambos fueron golpeados, rociados con combustible y quemados, para luego ser abandonados en un sitio rural de la comuna de Quilicura. Rodrigo falleció días después, el 6 de julio, a causa de sus quemaduras; Carmen Gloria sobrevivió, aunque con heridas gravísimas que la acompañarían de por vida.
Es interesante -y también preocupante- constatar que la justicia solo llegó treinta y ocho años más tarde. Recién en enero de 2024, la Corte Suprema confirmó condenas de veinte años de presidio contra los oficiales responsables, gracias al testimonio de un conscripto que rompió el pacto de silencio que había protegido a los autores durante décadas. De esta forma, esta conmemoración no es solamente un ejercicio de memoria histórica: nos recuerda que la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos no prescribe, conforme a los estándares reiteradamente sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que, en el contexto de regresión autoritaria que atraviesa el país, resulta más urgente que nunca sostener ese compromiso con la verdad y la justicia.
El derecho de reunión pacífica y la actuación policial: la minuta ante el Senado
El pasado 10 de junio expuse ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado sobre la actuación policial durante las manifestaciones estudiantiles del 14 de mayo y el 3 de junio de este año. Sin duda, nadie discute la legitimidad de que el Estado mantenga el orden público, pero esa facultad tiene límites que el derecho internacional ha precisado con claridad: el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 de la Constitución que garantizan el derecho de reunión pacífica, y la Observación General N.º 37, de 2020, del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, precisa que el Estado no solo debe abstenerse de interferir, sino que asume la obligación de garantía de facilitar y proteger las manifestaciones.
Los antecedentes recogidos por la Comisión de Observadores de Casa Memoria José Domingo Cañas, por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y por el Observatorio del Derecho a la Comunicación dan cuenta de un despliegue orientado más a la disuasión que a la facilitación del derecho: ausencia de gradualidad en el uso de la fuerza, desplazamiento forzado de manifestantes hacia la calzada, uso de perros sin bozal -que dejó a un estudiante secundario mordido- y empleo de gas lacrimógeno frente a menores de edad. A ello se suman detenciones por la mera participación en una manifestación, agresiones a al menos nueve personas reporteras, y el ingreso de una estudiante de Derecho con lesiones que, según constató el Instituto Nacional de Derechos Humanos, requirieron intervención quirúrgica.
La cuestión relevante aquí es que estas prácticas no son hechos aislados: se enmarcan en el Decreto Supremo N.º 1086, de 1983, que aún mantiene una lógica de autorización previa para las manifestaciones, contraria al estándar internacional de la mera notificación. Su derogación constituye, a mi juicio, una deuda democrática urgente.
Las propuestas que planteé ante el Senado son cuatro:
- investigaciones independientes sobre el uso de la fuerza y las agresiones a la prensa;
- adecuación de los protocolos de Control de Orden Público conforme a la Observación General N.º 37;
- derogación del Decreto Supremo N.º 1086 y su reemplazo por un régimen de notificación; y,
- un cambio de paradigma que privilegie el diálogo frente a la respuesta punitiva.
La condena por espionaje al periodista Mauricio Weibel
Cerramos esta entrega con una noticia que, sin duda, marca un precedente. El 30 de junio, el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago condenó, en juicio abreviado, al expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Poblete, y al general en retiro Shafik Nazal, otrora director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, a cinco años de cárcel y a la pérdida de derechos políticos a perpetuidad, por el espionaje ilegal ejecutado en 2017 contra el periodista Mauricio Weibel, entonces investigando casos de corrupción en las compras militares. Es interesante -y grave- constatar que la orden de escucha fraudulenta consignó el teléfono del periodista bajo el nombre falso de una migrante boliviana, a quien acusaron de ser agente extranjera. De esta forma, este caso –inédito en la historia judicial– se inscribe en un patrón regional de uso ilegítimo de tecnologías de vigilancia contra el periodismo de investigación, y ratifica los estándares de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas sobre la protección de quienes investigan corrupción.
El hilo conductor: el poder del Estado frente a quienes ejercen y resguardan derechos
Lo que estos asuntos ponen de relieve es un mismo patrón, que atraviesa tanto el pasado dictatorial como el presente democrático de Chile: la tensión entre el poder del Estado y quienes ejercen y/o resguardan derechos fundamentales. El caso Quemados nos recuerda que la actuación represiva frente a la protesta estudiantil puede escalar gravemente y la represión actual muestran cómo el lenguaje de la seguridad y la convivencia puede terminar erosionando el ejercicio legítimo de derechos; por su parte, la condena en el caso Weibel confirma que la vigilancia estatal ilegítima contra el periodismo de investigación no es un fenómeno exclusivo del pasado autoritario, sino una amenaza persistente para la democracia.
En síntesis, estamos ante un mismo problema estructural: la insuficiencia de los mecanismos de rendición de cuentas y de control democrático del poder estatal, tanto en su dimensión coercitiva -el uso de la fuerza policial- como en su dimensión administrativa -el diseño de nuevas facultades sancionatorias- y en su dimensión de inteligencia -la vigilancia sobre la prensa.
Este patrón, sin duda, se agudiza en el actual contexto de regresión autoritaria que atraviesa el país, donde las narrativas de seguridad y orden público tienden a desplazar las obligaciones de garantía que el Estado asumió internacionalmente.
¿Qué hacer?
Frente a la conmemoración del caso Quemados, es necesario reafirmar que la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos no admite plazos de prescripción ni amnistías encubiertas, y que la fortaleza de la institucionalidad de memoria, verdad y justicia debe medirse, precisamente, en su capacidad de resistir los cambios de administración.
En materia de actuación policial, corresponde derogar el Decreto Supremo No. 1086 de 1983 y reemplazarlo por un régimen de notificación conforme a la Observación General N.º 37, adecuar los protocolos de control de Orden Público, y avanzar en investigaciones independientes sobre el uso de la fuerza y las agresiones a la prensa ocurridas en las jornadas de mayo y junio.
Finalmente, la condena en el caso Weibel debe traducirse en un fortalecimiento efectivo de las garantías para el ejercicio del periodismo de investigación, incorporando plenamente los estándares de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas sobre protección de fuentes y prohibición de la vigilancia arbitraria.
A qué estar atentos en julio
Durante julio hay dos cuestiones a las que les invito a prestar atención:
- Por una parte, este mes se abrirá el proceso para postular candidaturas para recibir la Distinción Universitaria “Medalla Derechos Humanos y Democracia” de la Universidad de Chile. Este es un reconocimiento instaurado el año 2023, y que se entrega cada año por parte de la rectoría de la Universidad de Chile. La información puede obtenerse en el sitio oficial de la universidad www.uchile.cl
- Por otra parte, en el ámbito internacional, les invitamos a estar muy atentos al desarrollo del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, que se desarrollará entre el 6 y el 10 de julio en la Universidad del Externado de Colombia, donde se realizarán una serie de eventos destinados a tratar el tema “Constitucionalismo Sostenible: Respuestas para un Mundo en Transformación”. El programa se puede revisar en https://wccl2026.uexternado.edu.co/






