A raíz de los cortes de agua potable que afectan a diversas comunas del país por el sistema frontal —especialmente a la conurbación La Serena-Coquimbo (Región de Coquimbo) y a comunas de la Región de Atacama—, la Dirección del Trabajo (DT) recordó a través de sus canales oficiales los derechos de los trabajadores ante estas situaciones.
La entidad enfatizó que la seguridad y la salud de las personas están por sobre la continuidad de las labores.
A raíz de los cortes de suministro de agua potable que afectan a diversas comunas del país como consecuencia del sistema frontal (en especial la conurbación La Serena-Coquimbo, en la Región de Coquimbo, y otras comunas de la Región de Atacama), la Dirección del Trabajo junto al… pic.twitter.com/MXvbE4fshz
— Ministerio del Trabajo y Previsión Social (@MintrabChile) July 20, 2026
Derechos de los trabajadores ante cortes de agua potable provocados por el sistema frontal
1. La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores. El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Ello incluye que el lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, y con servicios higiénicos en funcionamiento (Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, artículos 12 y siguientes, y 21 y siguientes, plenamente vigente).
2. Sin agua no se puede seguir trabajando. Si el establecimiento no puede asegurar estas condiciones básicas, sea por la red regular o por medios de emergencia (agua envasada, estanques u otros debidamente autorizados), los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones y el empleador debe adoptar las medidas necesarias para suspender las faenas mientras persista la situación.
3. Frente a un riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden interrumpir sus labores. El empleador debe informar la situación y adoptar la suspensión inmediata de las faenas y la evacuación cuando corresponda; los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, sin que puedan ser sancionados por ello (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
4. Las ausencias y atrasos justificados por la emergencia no autorizan despidos ni descuentos. Conforme al reciente dictamen de esta Dirección (Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026), las inasistencias provocadas por la emergencia (cortes de agua, cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones) se entienden justificadas mientras esas condiciones persistan, y no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones.
5. Llamado a los empleadores. El llamado es a actuar con la mayor responsabilidad: evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada, ajustar horarios de entrada y salida, pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita (Ley N° 21.220) y suspender las faenas si no existen condiciones adecuadas, situación que puede constituir fuerza mayor conforme a los criterios fijados por esta Dirección y que debe manejarse con criterios de protección de las personas.
Situación dinámica y canales de denuncia
La Dirección del Trabajo advierte que la emergencia es cambiante y puede variar durante las próximas horas, por lo que llama a trabajadores y empleadores a mantenerse informados a través de los canales oficiales de las autoridades y empresas sanitarias.
Asimismo, la DT mantiene plenamente activa su labor de fiscalización. Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en:
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Correo especial: dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl
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Portal Mi DT: www.dt.gob.cl
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Teléfono: 600 450 4000






