La política del latido fetal: cuando el Estado interviene en el significado del embarazo (y del aborto)

  • 22-07-2026

El proyecto de ley que obligaría a las mujeres a escuchar la actividad cardíaca fetal para acceder a una interrupción del embarazo bajo la ley IVE se presenta como una medida destinada a fortalecer el consentimiento informado. Sin embargo, el punto central de esta propuesta no es incorporar un nuevo antecedente clínico, sino transformar una práctica médica en una práctica institucional de producción de significado.

El proyecto no obliga simplemente a escuchar un sonido. Obliga a participar de una práctica institucional de escucha para acceder al aborto. Las mujeres no llegan como una hoja en blanco. Llegan con sus propias formas de comprender esa gestación y la decisión que enfrentan. La ley las obliga a someter esa elaboración a una práctica que privilegia una determinada comprensión de la gestación y, con ello, resignifica institucionalmente la decisión de abortar.

Esa orientación hacia una determinada interpretación comienza incluso antes de la ecografía. La propia ley selecciona la actividad cardíaca fetal, y ordena su escucha. La selección normativa anticipa el sentido que esa experiencia adquiere antes de que ocurra. El Estado deja así de limitarse a garantizar una prestación sanitaria y pasa a institucionalizar una práctica de producción de significado. La ley no necesita establecer explícitamente cuál debe ser la interpretación correcta. Basta con convertir esa práctica en una obligación para que una forma particular de comprender el embarazo ocupe un lugar privilegiado en tal situación clínica.

El propio proyecto muestra esta operación cuando afirma que “no hay nada menos ideológico que el latido de un bebé“. La fuerza de esa frase reside precisamente en negar el carácter interpretativo de la operación que realiza: presenta como evidente una forma particular de significar la actividad cardíaca fetal.

La experiencia comparada suele invocarse como si escuchar obligatoriamente la actividad cardíaca fetal fuera un estándar internacional. No lo es. En Estados Unidos, solo tres estados obligan a escuchar el sonido; en seis, la mujer decide si quiere hacerlo y, en otros cinco, solo se exige comprobar la actividad cardíaca fetal. En Hungría existe una medida similar desde 2022. Incluso esos ordenamientos contemplan excepciones médicas y, en algunos casos, para embarazos producto de violación. No se trata, por tanto, de una necesidad clínica universal, sino de decisiones políticas.

La discusión adquiere especial relevancia porque el proyecto se aplicaría a la ley chilena de interrupción del embarazo en tres causales. La ley IVE regula situaciones límite.

En los casos de riesgo vital para la mujer o de inviabilidad fetal, la premisa del proyecto resulta especialmente problemática. Muchas mujeres ya viven ese embarazo como la espera de un hijo o una hija. Obligarlas a escuchar la actividad cardíaca fetal no crea una representación que aún no existe, y la decisión de interrumpir el embarazo no nace de negar ese vínculo, sino de una circunstancia médica devastadora que transforma las alternativas disponibles.

En la causal de violación, cuando la autonomía sexual y reproductiva de una mujer ha sido violentada por un hombre, el Estado debe extremar el cuidado de no intervenir nuevamente sobre el ámbito de decisión que la ley busca proteger. La decisión de continuar o interrumpir el embarazo, así como la forma en que ella signifique esa gestación, pueden formar parte del proceso con el que preserva su propia sobrevivencia subjetiva. Entonces el deber del Estado es resguardar el espacio para que esa elaboración permanezca en sus manos.

La ley IVE regula las condiciones bajo las cuales procede una interrupción del embarazo. Este proyecto pretende regular algo distinto: el significado que las mujeres deben atribuir a esa experiencia para acceder a ella. Ese desplazamiento -del procedimiento al significado- es el verdadero objeto de esta discusión.

 

Por Irma Palma, Universidad de Chile; Andrea Álvarez, Universidad de Chile; Claudia Moreno, investigadora independiente.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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