TC acoge parcialmente requerimientos contra la megarreforma: declaró inconstitucionales normas tributarias y ambientales

El Pleno declaró inconstitucionales disposiciones del estatuto de invariabilidad tributaria, el régimen de indemnización por anulación de RCA y normas sobre participación ciudadana y concesiones de acuicultura.

El Pleno declaró inconstitucionales disposiciones del estatuto de invariabilidad tributaria, el régimen de indemnización por anulación de RCA y normas sobre participación ciudadana y concesiones de acuicultura.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios contra distintas disposiciones del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la Megarreforma.

La decisión fue adoptada por el Pleno del organismo durante la noche de este jueves 13 de agosto, luego de escuchar los alegatos de las partes. El acuerdo se conoció cerca de las 22:00 horas y establece la inconstitucionalidad de una serie de normas vinculadas al estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, el régimen de indemnización asociado a la anulación de Resoluciones de Calificación Ambiental y disposiciones relativas a la participación ciudadana y a las concesiones de acuicultura.

Los tres requerimientos, correspondientes a los roles N° 17.828-26, N° 17.829-26 y N° 17.832-26, habían sido acumulados por el Tribunal Constitucional y cuestionaban diversas normas contenidas en el proyecto, que corresponde al Boletín N° 18.216-05.

Normas tributarias y ambientales

Uno de los puntos centrales de la resolución corresponde al artículo 29, que establece un estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales. En este caso, el TC acogió parcialmente el requerimiento y declaró inconstitucionales cuatro disposiciones específicas.

Entre ellas, se encuentra la expresión “entre otros”, contenida en el primer párrafo del numeral 1, referido a la inversión extranjera y el contrato de inversión. También se declaró inconstitucional la facultad que permitía al Ministerio de Hacienda extender, en circunstancias calificadas y previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el plazo establecido en la norma.

Asimismo, el Tribunal declaró inconstitucional la frase “o por la ejecución de proyectos conexos”, contenida en el numeral 2, y declaró inconstitucional en su totalidad el numeral 4 del artículo 29, referido a los denominados “proyectos conexos”.

Otro de los puntos acogidos por el TC corresponde a los artículos 12 y 13, que establecían un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental. En este caso, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad íntegra de ambas disposiciones.

El Tribunal Constitucional escucha los alegatos en contra del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional.
El Tribunal Constitucional escucha los alegatos en contra del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional. Foto: ATON.

Durante los alegatos, la abogada Melissa Mallega Acevedo, representante de los senadores requirentes, había cuestionado precisamente este mecanismo, argumentando que trasladaba al Fisco el riesgo económico asociado a una inversión.

“El costo recae sobre el Fisco, sobre todos los contribuyentes. Señoría, sobre todos nosotros. Por tanto, el beneficio se está concentrando únicamente en una sola clase de administrados: los titulares de las RCA”, sostuvo durante la audiencia.

El Tribunal también acogió el requerimiento respecto de una parte del artículo 11 N° 4, que modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En concreto, declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, referida a las personas que no formularon observaciones durante el proceso de participación ciudadana y que posteriormente pretendieran fundar una reclamación en aspectos no evaluados que les generaran afectación directa.

A esto se suma el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura. El TC declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización”, contenida en el numeral 2, y la totalidad del numeral 3, disposiciones que establecían excepciones al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para determinadas operaciones.

Las normas que se mantienen

En las demás disposiciones que fueron impugnadas por los parlamentarios, el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos, por lo que esas normas no fueron declaradas inconstitucionales.

Entre los argumentos expuestos durante la audiencia estuvo la defensa del Ejecutivo, representado por el abogado Arturo Fermandois, quien llamó al Tribunal a considerar la presunción de constitucionalidad de la ley y el principio de deferencia razonada hacia el legislador.

Hoy es el día del legislador democrático. Un legislador democrático que viene revestido hoy con tres características. La primera: deliberación parlamentaria”, sostuvo Fermandois.

Desde la parte requirente, en tanto, el abogado Jorge Correa Sutil había cuestionado especialmente las normas de invariabilidad, argumentando que una ley que impida a una nueva legislatura modificarla sería contraria a los principios democráticos.

El abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil.
El abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil. Foto: Aton.

“Una ley que impida a una nueva legislatura modificarla es contraria a la república democrática, es contraria a la democracia en sus dos principios más básicos”, afirmó.

Por su parte, el abogado Diego Pardo Álvarez, representante de la Cámara de Diputadas y Diputados, había solicitado impugnar una serie de disposiciones del proyecto, entre ellas los artículos 12 y 13, además de otras normas vinculadas a materias tributarias y ambientales.

Con la decisión adoptada por el Pleno, el Tribunal Constitucional cierra la etapa de revisión de los tres requerimientos acumulados. Sin embargo, las votaciones específicas y los fundamentos de la sentencia, junto con las eventuales disidencias y prevenciones de las ministras y ministros, serán dados a conocer posteriormente, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

La resolución definitiva determinará así el alcance de las modificaciones que deberán incorporarse al proyecto antes de su eventual promulgación, manteniéndose vigentes aquellas disposiciones que no fueron declaradas inconstitucionales por el organismo.





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