La abogada constitucionalista Catalina Salem, quien representó al Senado en los alegatos ante el Tribunal Constitucional (TC) por la megarreforma del Gobierno, analizó la decisión del organismo de acoger parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de la oposición.
A la espera de conocer los fundamentos completos del fallo, la jurista destacó que el TC haya declarado constitucional el régimen de invariabilidad tributaria.
Para Salem, el pronunciamiento sobre la invariabilidad constituye uno de los elementos centrales de la resolución. “Mi apreciación general es que la impugnación más fuerte que se había hecho a la ley de Reconstrucción, que era la existencia de un régimen de invariabilidad tributaria, el Tribunal Constitucional la declaró constitucional”, sostuvo en diálogo con la primera edición de Radioanálisis.
Según explicó, esto implica reconocer que “el Presidente de la República y el Congreso Nacional pueden legislar políticas públicas de largo plazo”, pese a que sus efectos puedan extenderse más allá de los períodos de los gobiernos y parlamentarios que las aprueban.
La abogada explicó que uno de los argumentos centrales de los requirentes apuntaba, precisamente, a que una ley no podía comprometer decisiones tributarias por períodos que excedieran los cuatro años de duración de los mandatos populares.
“Esa impugnación consistía en sostener que si los legisladores dictaban leyes, aprobaban leyes, que tuvieran efecto más allá de los mandatos populares, más allá de los cuatro años que duran los diputados y el Presidente de la República, esa ley, en opinión de los requirentes, era inconstitucional”, señaló. Sin embargo, agregó, “el Tribunal Constitucional desechó ese argumento”, pero Salem advirtió que todavía hay que conocer los fundamentos de la sentencia para determinar cómo construyó jurídicamente esa conclusión.
Distinto fue el resultado respecto de los artículos 12 y 13, que establecían un régimen de indemnización para los titulares de proyectos que contaran con una RCA favorable y posteriormente vieran anulada judicialmente esa resolución. El TC declaró íntegramente inconstitucionales ambas disposiciones, decisión que la experta vinculó con la creación de un nuevo régimen de responsabilidad del Estado.

“La Constitución señala que cuando un particular es dañado por la Administración del Estado debe ser reparado ese daño”, explicó la abogada, quien detalló que actualmente existe un régimen general de responsabilidad estatal y también sistemas especiales establecidos en otras leyes, mientras que los artículos cuestionados “creaban un nuevo sistema de responsabilidad del Estado” asociado específicamente a la anulación judicial de una RCA.
La representante del Senado también abordó el debate histórico sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional y las críticas que lo han calificado como una suerte de “tercera cámara”, especialmente cuando sus decisiones inciden sobre iniciativas aprobadas por el Congreso. Salem rechazó esa caracterización y sostuvo que el papel del organismo está delimitado por la Constitución.
“El Tribunal Constitucional no es una tercera cámara. Es un órgano del Estado que la Constitución le otorga una competencia muy clara, que es defender el principio de supremacía constitucional”, afirmó.
A su juicio, el problema surge cuando el TC debe resolver controversias que corresponden más bien al debate político: “A veces se le plantean al Tribunal Constitucional cuestiones políticas”. Así, subrayó que una parte de la defensa del Senado durante los alegatos consistió en argumentar que los requirentes habían trasladado ante el organismo discusiones propias del debate legislativo.






