La idea de recurrir a un plebiscito ante un eventual rechazo de la reforma constitucional de seguridad abrió un nuevo flanco de discusión al interior del oficialismo. La alternativa fue planteada por algunos personeros del Partido Nacional Libertario (PNL) y Renovación Nacional (RN) frente al complejo escenario que enfrenta el proyecto en el Congreso, pero rápidamente encontró reparos incluso entre parlamentarios de derecha.
El diputado y jefe de bancada de RN, Diego Schalper, calificó la propuesta como una idea sobre la que no había que “hablar tonteras”, mientras desde La Moneda descartaron que se encuentre entre las alternativas que evalúa el Ejecutivo.
La discusión se instala en medio de la tramitación de la reforma constitucional impulsada por el gobierno de José Antonio Kast como parte de su Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). Entre sus principales contenidos se encuentra la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, junto con nuevas facultades para el Estado en materia de seguridad y combate al crimen organizado.

El escenario que abrió el debate sobre un eventual plebiscito es precisamente la posibilidad de que la iniciativa no consiga los respaldos necesarios en el Congreso. Sin embargo, de acuerdo con el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Javier Couso, se trata de una alternativa que no tendría sustento en las actuales reglas constitucionales.
“La posibilidad de que se configure la situación jurídica que habilite al Presidente a convocar a un plebiscito sobre este proyecto no es viable en este caso”, sostuvo Couso. El abogado explicó que la Constitución contempla una hipótesis específica para que el Presidente pueda recurrir a este mecanismo: que un proyecto de reforma constitucional sea aprobado por ambas cámaras, que el Mandatario lo rechace y que posteriormente el Congreso insista en su aprobación por los quórums establecidos.
La situación actual, advirtió, es completamente distinta. En este caso, se trata de una reforma constitucional presentada por el propio Ejecutivo y que eventualmente podría ser rechazada por una o ambas cámaras.
“Entonces, el Presidente no estaría habilitado constitucionalmente para convocar a un plebiscito”, afirmó. Por lo mismo, Couso descartó que el plebiscito pueda utilizarse como una vía alternativa para sortear un eventual rechazo parlamentario. “Si lo hiciera, sería violatorio de la Constitución y la contravendría”, plantea.

Una herramienta que no puede utilizarse para sortear al Congreso
Para el académico, la diferencia entre ambas situaciones es central. La Constitución no entrega al Presidente una facultad general para consultar directamente a la ciudadanía cuando una de sus iniciativas no obtiene los votos suficientes en el Congreso.
Si el Congreso o una de sus cámaras rechazara la reforma de seguridad, no se abriría automáticamente una vía plebiscitaria para resolver el conflicto. La razón, agregó, está en un principio básico del derecho constitucional, y que tiene que ver con que las autoridades públicas solo pueden ejercer aquellas atribuciones que la propia Constitución les entrega.
“En el derecho constitucional, una autoridad solo puede hacer aquello para lo que está habilitada”, afirmó. Y, en este caso, la Carta Fundamental contempla el plebiscito cuando el Congreso aprueba una reforma, el Presidente la rechaza y el Parlamento insiste, pero no contempla el escenario inverso. O sea, que el Ejecutivo sea quien presente una reforma y que esta sea rechazada por las cámaras.
De insistir el Gobierno en una convocatoria que no estuviera contemplada constitucionalmente, añadió Couso, esta podría ser impugnada ante el Tribunal Constitucional.

En ese contexto, se trata de una situación que no es menor, considerando que la reforma impulsada por La Moneda requiere un alto quórum para avanzar en el Congreso y que durante los últimos días han surgido reparos incluso dentro del oficialismo. El presidente de la UDI, Guillermo Ramírez, por ejemplo, ha planteado que su partido no puede respaldar la iniciativa en sus condiciones actuales por considerar que algunos de sus contenidos dañan la institucionalidad.
“No podría convertirse en una vía para sortear el debate”
Por eso, Couso insistió en que un plebiscito no podría convertirse en una herramienta para trasladar directamente a la ciudadanía una decisión que corresponde al Congreso. “En resumen, atendidas las circunstancias del procedimiento legislativo en que estamos, un plebiscito no podría convertirse en una vía para sortear el debate y la deliberación del Congreso, porque simplemente las reglas constitucionales lo impiden”, sentenció.
El académico también alertó sobre las implicancias políticas de utilizar consultas populares como mecanismo para enfrentar bloqueos institucionales. “En términos teóricos, en general las democracias plebiscitarias son una mala idea: es un recurso que suelen utilizar líderes populistas y autoritarios”, afirmó.
Pero existe, según Couso, una eventual alternativa, que apunta a modificar previamente las reglas constitucionales para permitir un plebiscito en un escenario como el que se discute actualmente. “Habría que reformar la Constitución para permitir que, en estas circunstancias, se pudiera convocar a un plebiscito”, explicó.
Sin embargo, esa modificación también requeriría un amplio acuerdo parlamentario. “Para eso se requerirían dos tercios —es decir, cuatro séptimos— de la Cámara y el Senado, que es la misma cantidad que se requiere hoy para aprobar esta reforma constitucional”, concluye.
De esta manera, la discusión vuelve al mismo punto que busca evitar la idea del plebiscito: el Congreso. Mientras el Ejecutivo ya cerró públicamente la puerta a recurrir a esta alternativa, la reforma de seguridad deberá continuar su tramitación parlamentaria y buscar los acuerdos necesarios para alcanzar los quórums exigidos por la Constitución.






