El abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, analizó la reforma constitucional de seguridad impulsada por el Gobierno y puso el foco en el alcance del nuevo estado de excepción que propone la iniciativa.
En conversación con la última edición de Política en Vivo, caracterizó la propuesta como un caso de “populismo constitucional” y cuestionó que un nuevo estado de excepción pueda resolver por sí solo los problemas de seguridad pública.
“Si la magnitud del problema de seguridad pública es el que expresa el gobierno en el mensaje de la reforma constitucional, difícilmente un estado de excepción puede resolverlo en sí mismo”, sostuvo Zuñiga.
El académico reparó en el conjunto de derechos que podrían ser suspendidos o restringidos bajo esta nueva figura. “El rango de derechos fundamentales que pueden ser suspendidos o restringidos es equivalente a la sumatoria de aquellos derechos que pueden ser afectados en estado de asamblea, estado de sitio, estado de emergencia, estado de catástrofe”, explicó.
A ello sumó las facultades para disponer requisiciones de bienes y las comparó con las herramientas que contempla actualmente la legislación penal para perseguir el crimen organizado y los delitos terroristas. “Llama poderosamente la atención que se busque requisar bienes para restituirlos posteriormente de manera eventual o indemnizarlos, cuando la legislación penal permite una cosa distinta: el comiso, es decir, la pérdida de la propiedad de aquellos bienes adquiridos mediante delitos”, indicó.
Consultado por la posibilidad de detener personas durante la vigencia de este estado de excepción, Zúñiga respondió que la propuesta permitiría limitar la libertad ambulatoria. El abogado precisó que el decreto supremo que declare el estado de excepción determinará las medidas que podrá adoptar la autoridad a cargo y agregó que entre ellas se contempla la privación de libertad.
“Entre ellas está privar de libertad, eventualmente. Eso significa que no solo lo pueden detener en su casa, sino que llevarlo a un recinto carcelario o a cualquier lugar”, detalló.
El constitucionalista planteó que, si el objetivo es incorporar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera acotada, el ordenamiento actual ya contempla una alternativa. “Esto se puede hacer al amparo del estado de emergencia”, planteó.

En ese sentido, Zúñiga recordó lo ocurrido en la macrozona sur y sostuvo que bastaría con incorporar la seguridad pública entre las causales para declarar ese estado de excepción.
Sobre la existencia de precedentes en otros países, el académico dijo no conocer una figura equivalente en sistemas democráticos. En ese punto, distinguió estos sistemas de los regímenes autoritarios, donde los estados de excepción han sido utilizados como herramientas para enfrentar a la oposición o disidencia e imponer el régimen de terror.
La discusión también alcanzó a la infraestructura crítica. Zúñiga recordó que la Constitución permite que las Fuerzas Armadas asuman funciones de protección en lugares como hospitales, aeropuertos y puertos, con el objetivo de liberar a las policías para otras tareas. “Tenemos un gobierno que no ha agotado el arsenal que tiene la Constitución para la defensa del Estado y está pensando en crear un nuevo instituto de excepción para abordar la seguridad pública”, sostuvo.
Además, el abogado planteó que la protección de infraestructura crítica podría haberse implementado por la vía reglamentaria. “A mi juicio sí. Lo dije en un informe en el gobierno del presidente Boric en su minuto”, respondió, y recordó que existe un proyecto de ley sobre esta materia pendiente en el Congreso, dentro de una agenda de seguridad que, según indicó, reúne otros 70 proyectos pendientes de aprobación.

Otro de los puntos que abordó fue la creación de un registro de organizaciones criminales y terroristas, cuya determinación quedaría en manos del Presidente con asesorías no vinculantes. “¿Qué gana la seguridad pública con tener una lista que debería ser fruto del trabajo policial, de la inteligencia, de las policías y del Ministerio Público?”, cuestionó.
Ante la posibilidad de establecer por ley un registro de organizaciones criminales y sancionar penalmente la pertenencia a ellas, Zúñiga descartó que sea necesaria una modificación constitucional. “No es necesaria la reforma constitucional”, remarcó. La misma respuesta entregó al ser consultado por los regímenes carcelarios especiales contemplados en la iniciativa: “También, incluso por el reglamento penitenciario”.
En cuanto a la posibilidad de restringir derechos sociales durante los 15 años posteriores al cumplimiento de una condena, el abogado constitucionalista cuestionó la extensión de esa medida. “Eso es poco civilizado porque además trasciende a las penas mismas”, sostuvo.
Al abordar el sentido de recurrir a una reforma constitucional para materias que, según su análisis, pueden abordarse mediante herramientas legales, el académico planteó: “Recurrir a la reforma de la Constitución para sembrar la expectativa de que con esta reforma yo resuelvo los problemas de seguridad pública, eso no sólo es populismo, es también irresponsable”.






