El Gobierno ingresó esta semana al Congreso una nueva modificación a la denominada Ley Antibarricadas. El proyecto elimina la exigencia de violencia, intimidación y obstrucción completa del tránsito, y permite perseguir penalmente interrupciones parciales de la circulación.
En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, el experto en derecho penal Mauricio Daza cuestionó la iniciativa y puso en duda su utilidad para enfrentar los fenómenos de delincuencia que actualmente afectan al país. A su juicio, “el que una persona o un grupo de personas interrumpan parcialmente por vía pacífica, aunque sea por un solo instante, el tráfico, no parece ser una conducta que pueda ser criminalizada”.

El jurista sostuvo que la propuesta podría alcanzar acciones vinculadas con las movilizaciones sociales. “Las principales críticas que han surgido es que a través de esta vía, en rigor, se busca criminalizar la protesta social”, afirmó.
El abogado explicó que, de aprobarse la iniciativa, sus efectos podrían alcanzar a personas que participen en manifestaciones o formen parte de organizaciones sociales. Mencionó entre ellas a sindicatos y comunidades indígenas que interrumpan parcialmente el tránsito para hacer valer sus demandas. “En esos casos claramente estarían cometiendo el delito si es que se aprueba esta Ley Antibarricadas 2.0”, afirmó.
A partir de esa posibilidad, el penalista planteó una de sus principales preocupaciones: “El mayor riesgo es que esto se utilice de forma arbitraria como instrumento de persecución política”. Daza sostuvo además que la iniciativa “no atiende a las necesidades reales de seguridad ciudadana”.
El especialista recordó que la legislación vigente ya contempla sanciones para las conductas que involucran violencia o daños. “En la actualidad el que se hagan barricadas en fórmula violenta o causando daño ya son constitutivos delitos”, señaló.

A juicio del abogado, esa diferencia permite establecer un límite entre las conductas que pueden ser perseguidas penalmente y aquellas que forman parte de una manifestación. Daza sostuvo que “me parece que ese es un límite razonable para los efectos de establecer en qué punto este tipo de conductas van a ser sancionadas”.
El penalista se refirió luego a las interrupciones que no presentan esas características. “Si es que existe una interrupción del tráfico de vehículos o de peatones que puede ser transitoria pero por sobre todo no es violenta ni causa daño a nadie, la verdad que no tiene ningún sentido que esas conductas se criminalicen”, afirmó.
“Ahí se pasa el límite”, sostuvo, antes de vincular la discusión con el derecho a la manifestación. En ese contexto, recordó que ese derecho se encuentra consagrado en la Constitución y afirmó que también forma parte de los textos constitucionales de las democracias occidentales.
Frente al proyecto, Daza fue categórico en su evaluación. “Es un sinsentido, no atiende a las necesidades reales de seguridad ciudadana”, aseguró.






