Tribunal Constitucional da portazo al Gobierno y valida reconexión gratuita en catástrofes

La instancia desestimó por nueve votos contra uno el requerimiento presentada por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 de la megarreforma, que obliga a reconectar gratis luz, agua y gas tras una catástrofe.

La instancia desestimó por nueve votos contra uno el requerimiento presentada por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 de la megarreforma, que obliga a reconectar gratis luz, agua y gas tras una catástrofe.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes, por nueve votos contra uno, el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, referido a la reconexión gratuita de servicios básicos luego de una catástrofe.

El Pleno del TC, integrado por su presidenta María Pía Silva, junto a los ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez, resolvió mantener vigente la norma que había sido cuestionada por el Ejecutivo a mediados de agosto.

El requerimiento, presentado el 11 de agosto por el Presidente José Antonio Kast junto a los ministros Jorge Quiroz, José García Ruminot, Louis de Grange y Ximena Rincón, buscaba declarar inconstitucional la incorporación de un nuevo artículo 2° bis a la Ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para sismos y catástrofes.

El Gobierno argumentó que la norma, que obliga a las empresas de distribución eléctrica, sanitarias y de gas a reconectar a los usuarios “de forma gratuita y sin condición previa de pago” en zonas de catástrofe, incluso si estaban desconectados por no pago, excedía la idea matriz del proyecto.

Con el fallo del TC, se mantienen los plazos obligatorios de reconexión establecidos en el artículo: 48 horas para electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado.

Según el comunicado del Tribunal, la votación detallada y los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido en el artículo 93, inciso quinto, de la Constitución y el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.





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