Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 h) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.
En las últimas columnas de Agenda Derechos Humanos se han examinado el conjunto de medidas adoptadas en materia de derechos humanos por la administración del presidente José Antonio Kast desde su asunción, el 11 de marzo de este año. Sin duda, se trata de un cúmulo de decisiones que, observadas en su conjunto, configuran un patrón preocupante: el debilitamiento simultáneo de la institucionalidad de derechos humanos y la ampliación del poder punitivo del Estado, sin los correspondientes controles democráticos.
En esta entrega abordaremos, en primer término, el desmontaje institucional que afecta al Instituto Nacional de Derechos Humanos y al Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con su correlato ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en segundo término, el proyecto de reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública.
El desmontaje institucional: INDH, Programa de Derechos Humanos y la señal ante la CIDH
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha anunciado, para septiembre, un proyecto que reforma al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), organismo autónomo creado precisamente para fortalecer la protección de los derechos fundamentales en el país. La propuesta contempla eliminar su facultad de querellarse y, de esta forma, reducir su función a un rol estrictamente consultivo. Es interesante -y a la vez alarmante- constatar que esta reforma se orienta a privarlo precisamente de la posibilidad de querellarse por violaciones de derechos humanos, lo que le ha permitido, durante los últimos años, impulsar la persecución penal en casos de violaciones graves a los derechos humanos, incluida la violencia estatal registrada durante el estallido social. Debilitar esta facultad no es un ajuste administrativo menor, sino que implica renunciar a uno de los pocos mecanismos autónomos de accountability con que cuenta el sistema nacional de protección de derechos humanos.
A ello se suma una segunda señal, no menos preocupante. Ha trascendido que la dirección del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -organismo llamado, precisamente, a impulsar las causas por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura civil-militar- habría recibido instrucciones internas para no apelar ni intervenir en determinadas causas que se encuentran en etapa de cumplimiento. El ministro Rabat ha negado haber impartido esa instrucción; sin embargo, los hechos refutan la versión oficial y abren dudas legítimas sobre la voluntad institucional de sostener la política de Estado en materia de verdad y justicia que Chile ha mantenido, con matices, durante más de tres décadas.
De esta forma, no sorprende que estas denuncias hayan sido llevadas, por organizaciones de derechos humanos y de funcionarios públicos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una audiencia realizada en agosto de este año en Washington. En esta instancia de supervisión internacional se calificó lo que está ocurriendo como un proceso de “regresividad simultánea: presupuestaria, institucional, programática y simbólica”. La cuestión relevante es que esta caracterización -formulada ante un órgano internacional de supervisión- da cuenta de un deterioro que no es simplemente una percepción subjetiva, sino que un fenómeno objetivamente verificable desde los estándares interamericanos de protección. El principio de progresividad y no regresividad, característica esencial de los derechos humanos, obliga a los Estados a no retroceder en los niveles de protección ya alcanzados, salvo justificación rigurosa y excepcional. Nada de eso se observa aquí.
El proyecto de reforma constitucional de seguridad pública: un nuevo estado de excepción sin control
El punto que exige, sin duda, la mayor atención es el proyecto de reforma constitucional en materia de seguridad pública (Mensaje N° 134-374), ingresado por el Ejecutivo al Senado con suma urgencia, en el marco de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). La iniciativa contempla ocho modificaciones a la Constitución: consagra la seguridad pública como deber expreso del Estado y crea un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, por la sola decisión presidencial y con una duración máxima de 120 días, prorrogables. Durante su vigencia, el presidente de la República -sin control alguno, ni político ni judicial- podría suspender o restringir la libertad personal y de locomoción, restringir el derecho de reunión y el derecho de asociación, interceptar comunicaciones y disponer requisiciones de bienes. No hay duda de que se trata de facultades de enorme envergadura que, de aprobarse, alterarían de manera sustantiva el estatuto de derechos que hoy rige en nuestro país. Por ejemplo, en el marco de este estado de excepción se podría detener a personas sin orden judicial, se les podría mantener en recintos clandestinos, todo ello sin supervisión judicial. Además, se podrían interceptar comunicaciones e intervenir teléfonos, entre otras medidas; todo ello, sin control judicial.
A ello se agregan dos elementos adicionales que, a mi juicio, merecen ser destacados. Por una parte, se otorga rango constitucional a la facultad presidencial de declarar que una determinada organización reviste el carácter de criminal transnacional o terrorista, sobre la base de un informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. Esa declaración podría fundarse en antecedentes secretos y solo requeriría la aprobación del Senado en sesión secreta, con un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio -pero que, en ningún caso, pasa por un tribunal. Es interesante, y preocupante a la vez, constatar que una calificación de esta naturaleza, con consecuencias jurídicas tan severas como agravar una sanción penal, quede sustraída del control judicial y radicada exclusivamente en órganos políticos. Esto contraviene el estándar interamericano según el cual toda restricción intensa de derechos debe someterse a control jurisdiccional efectivo.
Por otra parte, la reforma establece que las personas condenadas por delitos de crimen organizado o terrorismo queden inhabilitadas, por hasta quince años, para acceder a prestaciones estatales de salud, educación, trabajo y seguridad social, así como a beneficios penitenciarios y penas sustitutivas. Aquí conviene una precisión: el propio mensaje presidencial establece que, si al momento de la condena la persona ya estuviera recibiendo alguna de esas prestaciones, la perderá “de pleno derecho”. Es decir, a diferencia de una pena accesoria que el tribunal debe fundamentar y graduar caso a caso, esta inhabilitación opera de manera automática, por el solo mandato de la norma constitucional, una vez dictada la condena: el juez determina la responsabilidad penal, pero no interviene en la decisión de privar al condenado de esas prestaciones ni en su alcance. Este diseño reproduce, en clave constitucional, la misma lógica de automaticidad que ya criticamos en la columna pasada a propósito del proyecto de Registro de Actos Vandálicos, donde también se proponen sanciones colaterales que se activan sin graduación judicial, sin relación de proporcionalidad con la conducta y sin posibilidad de defensa específica sobre su procedencia.
Este diseño punitivo da cuenta de un mismo patrón: la ampliación sustantiva del poder punitivo del Estado, precisamente en el mismo momento en que se debilitan los mecanismos de control sobre el uso de ese poder. Sin duda, ningún Estado democrático puede renunciar a enfrentar el crimen organizado; sin embargo, la experiencia comparada -y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana- enseña que la eficacia en esta materia no se logra ampliando facultades presidenciales sin contrapeso, sino fortaleciendo la persecución penal ordinaria, la cooperación internacional y la inteligencia financiera, todo ello bajo control judicial estricto.
En síntesis, estamos ante un proceso que combina, de manera simultánea, el debilitamiento de los órganos llamados a garantizar verdad y justicia, y la ampliación de facultades punitivas del Estado sin los controles que un régimen democrático exige. Parece evidente que este diseño no está pensado únicamente para combatir el crimen organizado, sino que abre un espacio peligroso para la restricción de la protesta social y de otras formas legítimas de disenso.
Por ello, es importante que el parlamento rechace una reforma que en su concepción tiene un cariz autoritario que no se resuelve con ajustes menores. Recordemos que una vez instalado el autoritarismo en un diseño institucional y, con mayor razón en el constitucional, luego es muy complejo desmontar dicho aparato punitivo.
A qué debemos prestar atención
Durante el mes de septiembre se conmemora en la Universidad de Chile el mes de los derechos humanos con una serie de actividades abiertas a la comunidad. Se puede consultar el calendario completo en este link
En esta entrega de Agenda Derechos Humanos queremos destacar las siguientes actividades:
El miércoles 02 de septiembre, a las 11:00 h, en Plataforma Cultural (Av. Grecia N°3401, Ñuñoa), se realizará “Memorias para el futuro: Diálogo con Alicia Lira”, premio Nacional del Derechos Humanos 2026. Inscripciones en este link
El jueves 10 de septiembre a las 11:00 h, en el Salón de Honor de la Casa Central de la Universidad de Chile (Alameda N°1058, Santiago), se conmemorará el Día de los Derechos Humanos y la Memoria. En la oportunidad se entregará una nueva distinción póstuma y la medalla Derechos Humanos y Democracia.
El 30 de septiembre a las 18:30 h, en Sala Sazié de Casa Central de la Universidad de Chile (Alameda N°1058, Santiago), se realizará la presentación del documental “Justicia en la Mira”, producciones BlaBlaBla, donde se analiza la situación del Poder Judicial en Chile. Luego del documental habrá un conversatorio.






