El Senado respaldó el proyecto de Sala Cuna Universal luego de revisar 25 enmiendas. Tras esta aprobación, la iniciativa pasa a segundo trámite en la Cámara de Diputados.
Durante la jornada, por falta de quorum se rechazó el financiamiento con cargo al seguro de cesantía, como propone el Gobierno. En cambio, se aprobó el copago que deberá hacer el trabajador o trabajadora cuando el Fondo de Sala Cuna no cubra el costo del servicio
En tanto, los senadores aprobaron el derecho de los niños y niñas a este cuidado, el copago del servicio, la gradualidad con la que distintos tipos de trabajadores podrán acceder al beneficio y la creación del fondo respectivo.
De esta forma, se estableció que niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.
Además, podrán acceder a salas cunas para dar alimento y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Asimismo, se respaldó que el empleador no estará obligado a financiar las diferencias entre el monto del aporte establecido en la ley y la matrícula o mensualidad cobrada por el establecimiento. Las eventuales diferencias deberán ser costeadas por la persona trabajadora o de quien haga uso de sala cuna.
Junto con ello, se planteó que el Fondo de Sala Cuna financiará un aporte para el financiamiento de las salas cunas, los gastos asociados a estudios destinados a la determinación del aporte de sala cuna, los gastos necesarios para la creación y administración de un Sistema Público de Registro de Salas Cunas adscritas al Fondo, y los costos de administración e inversión del Fondo en que incurra el Servicio de Tesorerías y aquellos derivados del ejercicio de las funciones.
La Sala del Senado rechazó que el Fondo se financie con una cotización de cargo del empleador equivalente al 0,35% de las remuneraciones imponibles de todas las personas trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo.
Asimismo, la disposición planteaba una cotización del 0,35% respecto de las rentas imponibles de las personas trabajadoras independientes.






