La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió dejar en prisión preventiva a los ocho militares acusados de torturas durante el estallido social.
Según los antecedentes del caso, el hecho ocurrió el 22 de octubre de 2019, cuando una patrulla del Ejército detuvo a dos personas en horas de la noche con motivo del estado de excepción, golpeándolas y amarrándolas a un jeep para llevarlas a un muro ubicado en el Cementerio General de Temuco.
En el camposanto, los uniformados habrían obligado a las víctimas a mirar hacia el muro y se formaron en posición de fusilamiento, haciendo el movimiento de cargar sus armas. Finalmente las dejaron en libertad, obligándolas a huir corriendo y amenazándolas con disparar si se volvían a mirar.
El tribunal de alzada acogió los planteamientos del Ministerio Público, desde donde indicaron que lo ocurrido es constitutivo de tortura y no de apremios ilegítimos, como determinó el Juzgado de Garantía de la ciudad.
De esta manera, la instancia judicial revocó las cautelares de arraigo nacional, firma mensual y prohibición de acercarse a las víctimas que se habían decretado para los uniformados, ordenando la máxima cautelar en su contra.
El fiscal adjunto Raúl Espinoza, de la Fiscalía de La Araucanía, informó que la Corte “estimó que los hechos que se les atribuyen, que dicen relación con la simulación de un fusilamiento ocurrida el 22 de octubre del año 2019 en Temuco, son constitutivos del delito de tortura, porque tuvieron la finalidad de castigar a las víctimas por su participación en manifestaciones sociales, y no de apremios ilegítimos como lo señaló en su momento el Juzgado de Garantía”.
Imagen de portada: Agencia Aton (Marcha de los paraguas, Concepción. Octubre de 2019).