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Reforma a Ley Antiterrorista incluye escuchas telefónicas

Durante su visita a La Araucanía, el Presidente Sebastián Piñera dio a conocer un proyecto para modificar la normativa. La iniciativa integra una serie de técnicas investigativas como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas e interceptaciones de comunicaciones.

Diario Uchile

  Viernes 23 de marzo 2018 14:34 hrs. 
piñera equipo

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En el marco de su visita a La Araucanía, el Presidente Sebastián Piñera reveló que la Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, será modificada.

El anuncio se produce luego de que el Ejecutivo presentara su primera querella por Ley Antiterrorista por los ataques incendiarios ocurridos en Vilcún y Lautaro a mediados de marzo.

“El proyecto que estamos presentando cumple con el debido proceso y con todos los estándares internacionales de resguardo de los derechos humanos”, afirmó el Mandatario una vez revelada la información.

En este sentido, las reforma contempla la incorporación de técnicas investigativas como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas e interceptaciones de comunicaciones, entre otros puntos.

Una vez revelados los cambios, desde la oposición tildaron de “error político” el anuncio. “El conflicto de La Araucanía es un problema político. Este terrorífico proyecto del gobierno sobre la Ley Antiterrorista aparece direccionado al Pueblo Mapuche y lo criminaliza. Mal comienzo y un error político para su anunciada política de acuerdos”, subrayó el senador y ex intendente de La Araucanía, Francisco Huenchumilla.

Por su parte, el senador Jaime Quintana (PPD), indicó: “Todos esperábamos que antes de hacer estos anuncios se conversara con la oposición, por lo menos para definir algunos elementos centrales”.

Revisa los cambios aquí: 

  1. Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la Fiscalía y de nuestros tribunales.
  2. La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia que como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.
  3. Sanción a la apología a las acciones terroristas, cuando estas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas.
  4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.
  5. Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quiten coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.
  6. Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas sustitutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.
  7. Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente clave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.
  8. Se incorpora la figura del terrorismo cibernético que en nuestra legislación prácticamente no existe y frente al cual Chile está hoy muy vulnerable. Este puede ser extraordinariamente destructivo para nuestro país y tenemos que preocuparnos de verdad para anticiparnos, y no tener que lamentar las consecuencias.
  9. Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.
  10. Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.
  11. Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales.
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