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Aprueban proyecto para eliminar prohibición de comercio ambulante en locomoción colectiva

Ricardo Salazar

  Viernes 2 de octubre 2009 9:51 hrs. 
Radio-Uchile

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La Cámara de Diputados aprobó por 51 votos y despachó al Ejecutivo, el texto de ley  que elimina la prohibición ventas de productos y actividades comerciales o artísticas al interior de la locomoción colectiva.

El texto, que modifica el artículo 91 de la ley de Tránsito, precisa que se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, siempre que los vendedores ambulantes cuenten con iniciación de actividades como trabajadores independientes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

David Peña Rojas, presidente del Sindicato de comerciantes ambulantes de la locomoción colectiva (Sintraloc) valoró el resultado de la votación.

“El resultado de la cámara es una justicia histórica, somos trabajadores históricos en la locomoción colectiva. El país tenia una deuda con nosotros, nos tenía marginados de las leyes, no existía ninguna ley que amparara el trabajo ambulante”, señaló.

Adicionalmente, se dispone que si los vendedores se encuentran además organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes ante la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los identifique como tales.

David Peña destacó la posibilidad de establecer un sistema para regularizar el trabajo de su rubro: “Al aprobar esta ley nosotros estamos abriendo una brecha para los trabajadores independientes, los cuales tenemos derecho a buscar caminos para elevar nuestro nivel de vida y la forma de hacerlo es legalizado. Con esto vamos a contribuir al país en muy buena forma, porque la gente va a saber a quién le compra, qué tipo de mercadería se vende y los trabajadores que están en los sindicatos van a o poder negociar con las diferentes empresas”, precisó.

Además, los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública. 

En tanto, los conductores no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas.
 

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