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La Haya: Botnia no contamina y puede seguir operando

RFI

  Miércoles 21 de abril 2010 11:12 hrs. 
Radio-Uchile

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La máxima instancia de la Justicia Internacional se expidió finalmente este martes sobre la demanda por contaminación ambiental que Argentina presentó contra Uruguay. Mientras la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú seguía la transmisión de los fundamentos del fallo por televisión, Peter Tomka, presidente del Tribunal, se tomó dos horas y veinte minutos para leer los fundamentos y el fallo, alternando entre el francés y el inglés.

En una sobredosis de términos jurídicos, fechas, datos, denuncias y contradenuncias, hubo dos puntos salientes en el fallo: en el primero, la Corte desestimó la demanda por contaminación ya que no encontró relación directa entre la instalación de la papelera y la contaminación en el medio acuático

El otro aspecto saliente fue que Uruguay no respetó el Tratado del río Uruguay refrendado en 1975 al no informar a su vecino sobre los pasos que iba dando de cara a autorizar la instalación de la planta. Así, sólo habría dado prioridad a su legislación interna por sobre el Tratado.

Para la Corte, Uruguay no tenía derecho para autorizar la construcción de una planta ni de un puerto sin informar a la CARU (Comisión Administradora del río Uruguay). Tampoco respetó la obligación de informar siquiera sobre los trabajos proyectados antes de permitir la instalación de las fábricas.

El eje central de la discusión fue la instalación de una papelera de la empresa finlandesa Botnia en el margen oriental del río Uruguay –en la localidad de Fray Bentos- a la que Argentina acusa de haber contaminado el curso de agua que marca la frontera natural entre los dos países y haber ocasionado perjuicios a la ciudad de Gualeguaychú.

Para la Corte:

* No hay motivos para hacer lugar a la posición argentina.
* Argentina no ha probado la relación directa entre la instalación de la planta y la eventual alteración del medioambiente.
* No hay motivos para detener la producción de Botnia en la ciudad de Fray Bentos, Uruguay.
* Uruguay no cumplió con el tratado y para la Corte esto constituye “una satisfacción adecuada para la Argentina”.
* Uruguay no ha incumplido con sus obligaciones de fondo.
* El derecho no puede establecer la compensación o la restitución a la situación previa.
* No hay compensación económica para Argentina.
* Se rechazan las demás pretensiones de las partes.

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