La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reponer en un plazo de 30 días los dineros descontados a los funcionarios públicos que adhirieron al paro en los meses de noviembre y diciembre del año pasado por el reajuste salarial.
El tribunal de alzada capitalino acogió un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (Afiich) La Corte calificó de “arbitrarios e ilegales” estos descuentos.
La resolución corresponde a un fallo unánime de los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra.
El fallo se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema ante otros recursos, en el que se determina que no se puede realizar los respectivos descuentos de manera masiva.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reponer en un plazo de 30 días los dineros descontados a los funcionarios públicos que adhirieron al paro en los meses de noviembre y diciembre del año pasado por el reajuste salarial.
El tribunal de alzada capitalino acogió un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (Afiich) La Corte calificó de “arbitrarios e ilegales” estos descuentos.
La resolución corresponde a un fallo unánime de los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra.
El fallo se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema ante otros recursos, en el que se determina que no se puede realizar los respectivos descuentos de manera masiva.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reponer en un plazo de 30 días los dineros descontados a los funcionarios públicos que adhirieron al paro en los meses de noviembre y diciembre del año pasado por el reajuste salarial.
El tribunal de alzada capitalino acogió un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (Afiich) La Corte calificó de “arbitrarios e ilegales” estos descuentos.
La resolución corresponde a un fallo unánime de los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra.
El fallo se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema ante otros recursos, en el que se determina que no se puede realizar los respectivos descuentos de manera masiva.