Tribunal Constitucional establece que norma sobre matrimonio está en el ámbito legislativo y no judicial


El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la aplicación o no del Código Civil en el artículo que establece que el matrimonio en Chile es exclusivamente entre un hombre y una mujer.

La petición de la corte de alzada se dio en el marco de un recurso de protección presentado por una pareja homosexual que afirmó que el Registro Civil les discriminó al negarse a casarlos aludiendo la mencionada norma.

De esta manera, y como “medida para mejor resolver” la Corte solicitó al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre el tema y, sin abordar el fondo del asunto, la mayoría de los ministros rechazó el requerimiento.

Así, el TC interpreta que el matrimonio no está consagrado en la Constitución, por lo que cualquier modificación al Código Civil y la aludida normativa deben hacerse a través de una modificación constitucional para incluirlo, estableciendo que finalmente la solución obedecería a trámites legislativos y no judiciales.





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