Estimado director:
Los hechos, los indesmentibles hechos suman y siguen para demostrar que todo en torno a la tozudez municipal de insistir en el Mall Barón no sólo es oscuro, sino que derechamente ilegal. Así lo explicita una nueva denuncia de infracción presentada ante la Superintendencia de medio Ambiente, en Valparaíso.
La presentación, fundamentada en la legislación vigente, solicita a la autoridad competente que el proyecto Mall Plaza Barón sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que las disposiciones legales exigen, para obras de esta envergadura:
“Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución deCalificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente”.
Asimismo, plantea “iniciar proceso de sanción en contra de la empresa Plaza Valparaíso S.A.” por existir “ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”.
La denuncia agrega que también se incumplió el requerimiento efectuado por la Superintendencia, dado que “la empresa infractora realizó trabajos de sondajes en agosto del 2011 estando en conocimiento que en el subsuelo existía presencia de trozos de ladrillo y piezas de metal de gran volumen” y a que “es evidente que estos trabajos se realizaban en una zona que está bajo la protección del Estado por el solo ministerio de la Ley 17.288 para lo cual debió tramitar permiso ambiental sectorial como lo establece el artículo 76 del Decreto 95, Reglamento del SEIA”.
La relación de hechos argumenta que ante la orden de la Superintendencia de someter a la evaluación ambiental mencionada la odiosa iniciativa mercantil, “Hernán Silva Villalobos, en representación de Plaza Valparaíso S.A., solicitó pronunciamiento ante la Contraloría General de la República acerca de si las obras de reparación, rehabilitación y apertura al uso público de la bodega Simón Bolívar, ubicada en el sector Muelle Barón y declarada inmueble de conservación histórica, deben someterse al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tal como lo señalara la directora ejecutiva del SEA región de Valparaíso”.
El organismo contralor argumentó en el dictamen 78394 que las áreas de tales bodegas corresponden exclusivamente a áreas protegidas de valor natural, por lo que estimó que las obras referidas a bodega Simón Bolívar, en su calidad de Inmueble de Conservación Histórica, no están obligadas a someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y así habilitó a Plaza Valparaíso S.A. a iniciar los trámites ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso para iniciar el trabajo y el 14 de febrero del 2013, ésta otorgó el permiso de edificación, sin evaluar previamente sus posibles implicancias ambientales.
Es relevante destacar, además, que “la modificación hecha por la Ley 20.417 al artículo 7 Bis de la Ley 19.300, permite que un proyecto de desarrollo urbano como Mall Plaza Barón -que ocupa 14 ha. del borde costero, que tiene una carga de ocupación de 18.626 personas, que posee 2067 estacionamientos, lo que representa más que el total de estacionamientos de superficie de la ciudad de Valparaíso, y que para su emplazamiento se debió modificar el plan regulador de Valparaíso a través de un seccional sin que fuera ingresado al SEIA- deba, por el solo ministerio de la Ley, someterse al SEIA”.
Igualmente trascendente para la operación resultó lo errónea de la interpretación reglamentaria realizada por los “profesionales” de la Contraloría al aceptar lo que dijo la empresa interesada en cuanto a que no se trataba de un proyecto de desarrollo urbano, en circunstancias que SÍ lo es.
Plaza Valparaíso, además, omitió información fundamental, pues, por ejemplo que “en el sector de Barón no sólo existe la Bodega Simón Bolívar como elemento perteneciente al patrimonio cultural, sino que además, mediante Decreto 1552 del 22 de enero de 1987 del Ministerio de Educación, se declara monumentos históricos los viejos galpones de la maestranza y la antigua tornamesa del ferrocarril y declara zona típica de protección el sector de la Estación Barón”.
“La presencia de vestigios Arqueológico-patrimoniales es omitida por la proponente cuando en la consulta de pertinencia (enero 2012), no se refiere a los resultados obtenidos en el informe de sondaje geotécnico realizado por Geo Soil Drill Ltda. en junio del 2011 y en el estudio de mecánica de suelo realizado en agosto del 2011 por R & V Ingenieros Asociados”, se explicita en la denuncia.
Por lo anterior, se solicita también a la Contraloría General de la República la reconsideración del dictamen 78394, que deja fuera de las competencias ambientales a toda manifestación cultural.
Todo calza, el Mall no puede triunfar.
Jorge Bustos
Presidente Congemar
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