La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado en favor de un menor infractor de ley trasladado por el Servicio Nacional de Menores de manera arbitraria desde un centro de internación provisoria de la ciudad a otro de Puerto Montt.
En fallo dividido los ministros de la Sala de Verano Darío Carretta, Emma Díaz y Ruby Alvear acogieron la acción cautelar presentado por la Defensoría Penal Pública por el traslado del menor S.A.Q.C. al encontrarse sin fundamentación su traslado.
En parte del fallo de la la Corte de Valdivia señala que “la sola lectura de la Resolución Exenta reclamada, aparece de manifiesto que carece de fundamentación suficiente que justifique razonablemente la medida adoptada, pues no se consignan en ella los motivos calificados que se tuvieron en vista para disponer el traslado de centro del adolescente, así como también cuales fueron las circunstancias concretas que amenazaban la seguridad del joven en este caso y que fines concretos de la Ley Nº20.084 se pretendían satisfacer con su traslado, limitándose la resolución en estudio solo a enunciar la disposición legal antes citada y consignar los memorándum emanados de los centros respectivos, empero sin dar cuenta circunstanciada de dichos informes, los que solo se acompañaron con ocasión de la interposición de la presente acción constitucional, lo que deja en evidencia que el ejercicio de la facultad que la reglamentación vigente entrega al Director Nacional en este caso, no aparece debidamente fundamentada, y, en consecuencia, resulta arbitraria, ya que carece de hechos y circunstancias posibles de verificar y que permitan establecer si se estaba en una hipótesis calificada y cierta de amenaza a la seguridad e integridad del adolescente”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Darío Carretta quien consideró ajustado a la ley el traslado.