Enrique Villanueva: Soy inocente del homicidio de Jaime Guzmán

Por todo lo aquí descrito y otras pruebas que hablan a mi favor soy inocente, por lo cual tengo derecho a defender mi honor personal, mi honor de luchador social, mis ideas y mis convicciones, argumentando el sentido y contenido de mi vida.

Por todo lo aquí descrito y otras pruebas que hablan a mi favor soy inocente, por lo cual tengo derecho a defender mi honor personal, mi honor de luchador social, mis ideas y mis convicciones, argumentando el sentido y contenido de mi vida.

Injustamente acusado y condenado por un crimen que no cometí, he sido sentenciado  en un juicio engendrado artificialmente, veinte años después de sucedidos los hechos. Un proceso judicial que se inició fruto de una maquinación descabellada que tiene su origen en una declaración extrajudicial pactada.

En este contexto es que surgen las falsas y ambiguas declaraciones, previamente acordadas, en una cárcel de Brasil, entre Mauricio Hernández Norambuena y el abogado de la UDI Luis Hermosilla, a cambio de que a éste se le trasladara a Chile a cumplir su condena por secuestro de un empresario brasileño.

De esta manera a través de una declaración extrajudicial, se me involucra de manera mentirosa y calumniosa en el homicidio de Jaime Guzmán, constituyéndose en la fuente y la causa principal de la arbitraria persecución judicial de que he sido víctima por los últimos cuatro años. Pero lo que no se tomó en cuenta, es que en el año 2002, diez años antes, una comisión de la PDI viajó a Brasil y tomo una declaración oficial a Hernández Norambuena sobre su participación en el asesinato de Jaime Guzmán, la que respondió íntegramente, en la cual no me nombra ni involucra en ninguna de sus  afirmaciones.

Durante los últimos cuatro años hemos rebatido estas falsedades y hemos presentado insistentemente documentos y argumentos que prueban mi inocencia, lo hemos hecho apelando al respeto del debido proceso, concebido en su esfera subjetiva como un derecho fundamental, reclamando por la observancia de reglas procesales de obligatorio cumplimiento, denunciando tal cual lo hago hoy, el estado de indefensión en la que me encuentro con la aplicación de leyes especiales heredadas de la dictadura y de artículos derogados de las mismas.

Como es el antiguo artículo 27 de la Ley de Seguridad del Estado, que me da un plazo de 24 horas para apelar, autoriza a los jueces a fallar en conciencia, me impide recurrir de casación, recurso que conoce la Corte Suprema, entre otras arbitrariedades, las que atentan contra las normas de un justo e imparcial proceso.

Así, estoy siendo condenado bajo la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado, de las cuales algunos de sus artículos fueron derogados el año 2002, porque justamente no permitían que Chile se adecue a las normas internacionales y que aseguran al prisionero el debido proceso. Por ello no son aplicables las normas procesales del artículo 27 de la Ley Interior de Seguridad del Estado, porque se encuentran revocadas. Invito a cualquier persona entrar a la Biblioteca del Congreso Nacional y podrá constatar personalmente que, entre otras, tanto el referido artículo 27 como el artículo 10 sobre conductas terrorista, han sido sustancialmente modificadas en términos que su actual texto. Dichos artículos son sustancialmente diferentes a las vigentes al 1 de abril de 1991, fecha del asesinato de Jaime Guzmán.

Con su aplicación se han violado principios como de la irretroactividad de la ley penal, de la aplicación in actum de las normas procesales penales, el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio del Interior, una fiscal judicial y 4 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago han permitido estas arbitrariedades en una sociedad democrática, regida  por el estado de derecho.

Todos tuercen la cerviz, para satisfacer la brutal demanda de la UDI de que hayan ex dirigentes del FPMR cumpliendo condena por la muerte de Jaime Guzmán. Pretenden rendir su homenaje al dirigente muerto aunque sea condenando a un inocente.

Con distintos argumentos y testigos, hemos demostrado que la imputación que se me hace como autor intelectual del asesinato de Jaime Guzmán carece de todo fundamento. Esta pierde todo valor frente al hecho irrefutable de que dejé la dirección del FPMR en Agosto de 1989 y todas las responsabilidades que ello implicaba, es decir, dos años antes del atentado que le costase la vida en 1991.

En la última parte del proceso en mi contra, en el Plenario realizado en Febrero  del año 2013, declararon testigos que participaron de mi alejamiento de la dirección del FPMR en 1989, entre ellos a quien le hice entrega mi cargo de dirección, no de manera provisional como se ha querido decir sino que, de forma definitiva. Dieron testimonio testigos quienes en 1989 por encargo del jefe del FPMR en esa época, crearon una comisión investigadora la cual tuvo la tarea final de concretar una sanción en mi contra por la responsabilidad política que se me atribuye al no haberme opuesto a la acción en la cual Roberto Nordenflych, encontró su muerte.

Hemos demostrado a través de distintas fuentes que el asesinato de Jaime Guzmán lo realizó una facción del Frente, un grupo de personas sin conocimiento ni aprobación de la Dirección Nacional del FPMR. Una de ellas es el informe de la JIPOL de la policía de Investigaciones en 1993, elaborado por el entonces jefe de ese organismo y dirigida al director de la Institución. En este informe se lee textual “Gutiérrez Fischman ordena a Ramiro preparar y ejecutar el homicidio del senador Guzmán, sin informar al colectivo de la Dirección Nacional del FPMR, que en la época se encontraba en un ampliado en la ciudad de Osorno, Chile”.

Hemos demostrado que el FPMR como organización no reivindico el asesinato de Guzmán de la manera como éste lo hizo durante el periodo de dictadura, informando al país de cada una de sus acciones. Las declaraciones públicas del entonces vocero del FPMR, Vasili Carrillo así lo señalan. Desde la  cárcel lugar donde estaba recluido, afirmó que el Frente Patriótico Manuel Rodríguez no era el responsable de esa acción, porque en ese momento se encontraba en un proceso de discusión política y se habían suspendido todas las operaciones armadas.

Hemos entregado un importante documento, una información destacada que sólo en el diario la Tercera en enero de 1992 (cuando aun se encontraba secuestrado Cristian Edwards) en el cual un dirigente del FPMR describe la situación que la organización vivía en ese momento, en la que reafirma que la decisión de asesinar a Guzmán no fue de la Dirección Nacional del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, sino que de algunos de sus miembros y pone una alerta sobre mi situación personal, en ese reportaje se lee textual: “ hay cosas que la opinión publica debe saber, la dirección del FPMR ha ordenado varias acciones con el objetivo de alcanzar recursos necesarios para sus necesidades, acciones con las cuales solo los principales jefes de la dirección están de acuerdo. Algunas de esas acciones fueron decisivas en la separación como también lo fue la acción en contra de J. Guzmán. Ha habido ajusticiamientos… esto nos hace temer  hoy por varios de los cuadros mas valiosos del FPMR, cuadros que están desaparecidos, como es el caso del COMANDANTE EDUARDO y que fue acusado por la actual dirección de traidor y de reformista por sus posiciones contrarias al sectarismo y al militarismo aparatista que ellos están tratando de imponer. Dadas estas situaciones la base rodriguista y los cuadros mas importantes no están de acuerdo con este tipo de acciones. Tampoco estuvimos de acuerdo con la acción en contra de Guzmán, la que se realiza por decisión de tres miembros de la dirección…”

Un documento que no deja dudas de que la acción en contra de Jaime Guzmán fue obra de un grupo  de personas y no una decisión de la Dirección Nacional del FPMR, a la cual por lo demás yo ya no pertenecía.

Para fundamentar nuestras aseveraciones, aportamos evidencias que demuestran las amenazas  de muerte en mi contra, razón por la cual tuve que salir del país en abril de 1997, cuando personas cercanas a Hernández Norambuena me acusan por los medios de comunicación de ser informante de la llamada Oficina, otra infamia de la que fui víctima y que me obligó a viajar a Cuba en 1997.

Sobre este particular demostramos que los dos testigos, ambos reconocidos delincuentes, quienes declararon en el año 2010 afirmando que yo trabaje con ellos para la Oficina y que tenía el nombre de Pablo Andrés mintieron. Ambos testigos prestaron declaraciones en el año 1996 por el caso Guzmán y de la Oficina y en esa oportunidad entregaron una descripción física del agente Pablo Andrés, quien supuestamente era yo, afirmando que este media 1,80, corpulento y macizo, de ojos celestes, mejillas rojizas, descripción que no tiene nada que ver con mi persona, pero es mas, no hacen referencia a los lentes ópticos que uso desde 1973.

Ante tantas evidencias ya no pudieron continuar con esta imputación injuriosa, pero para condenarme basta la “conciencia” del que juzga; no es necesario ponderar distintos medios de prueba, contradictorios entre sí para preferir uno de ellos razonadamente. No, basta la “conciencia”.

Un ejemplo, podrá graficarlo. Apareció un documento de Interpol en que aparece un Enrique Villanueva Molina pidiendo permiso a la Gobernación de México, en junio de 1996,  para salir del país. Es decir, esa persona se encontraba en México y era extranjero. Acompañamos, con tremendo esfuerzo, copia íntegra y autentificada de la carpeta administrativa de migraciones de México para demostrar que esa supuesta persona no era yo. Demostramos que en la fecha que se me ubica en México, era profesor  y director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Academia Humanismo Cristiano, que por lo tanto hay documentos oficiales y certificados de cotizaciones al sistema de salud y previsional al cual estaba adscrito en esa época, certificados que acreditan además un accidente de trabajo sufrido en Chile en las mismas fechas indicadas como mi permanencia en México, además de un parte  de tránsito de marzo que pague en abril de 1996, antecedentes que en su conjunto demuestran que nunca estuve en ese país en el año que se señala de manera maliciosa y calumniosa.

En cambio, el sentenciador le dio crédito a ese documento de la Interpol para decir que no cumplía con los requisitos de la prescripción de la acción penal. Total, no hay que rendirle cuenta a nadie porque la prueba en conciencia, cualquier sea su deducción, es procesalmente legítima.

Así surge la testigo emblemática de este proceso, la ciudadana francesa Anne Marie Vorhoeven, señalada como la “Comandante Ana” y como la vocera del FPMR, Mariela Vargas. Lo contradictorio del caso es que esta testigo clave nunca ha declarado en este proceso, nunca ha dicho lo que se le atribuye y de un total aproximado de 400 personas que declaran, solo uno de ellos (el Subcomisario Barraza) y sus dos subordinados afirman que esta ciudadana es la vocera del FPMR y que era parte de su cúpula de dirección.

El argumento de Barraza es que el descubre en una fotografía del FPMR a Anne Marie Verhoeven, quien aparece supuestamente junto a mi, con el rostro cubierto, señalándome como el Comandante Eduardo, ante lo cual esta reconoce su participación como la vocera del FPMR y que su nombre era Mariela Vargas. Un argumento que el mismo Barraza presenta en el año 1996 a la Jueza Campusano y que el Consejo de Defensa del Estado rechaza en esa ocasión por su inconsistencia, al no presentar este fundamentos técnicos para reconocer a una persona que en la fotografía que señala aparece con su rostro totalmente cubierto, “a la cual difícilmente se le puede atribuir el sexo”.

En contraposición a este argumento falso se presentó como testigo a declarar la verdadera Mariela Vargas, quien establece su participación y que como vocera nunca fue parte  de la Dirección Nacional del FPMR.

Lo concreto y evidente es que se esta intentando pasar por alto la prescripción del crimen por el cual se me acusa falsamente, de hecho no se cumplió con declarar  de oficio la prescripción en mi  favor tal cual lo ordena el artículo 102 del Código Penal: “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”. Todo ello, a sabiendas que a uno de los principales inculpados en el proceso como autor del hecho delictivo la misma Corte Suprema declaró la prescripción de la acción penal porque no fue detenido ni procesado en el período de 15 años a contar del homicidio de Guzmán.

Lo que sostenemos categóricamente es que no sólo soy inocente de los delitos que se me imputan, sino que concurre a mi favor la eximente de responsabilidad penal, es decir la prescripción de la acción penal por haberse cumplido los 15 años desde la fecha de su comisión. Considerando los años que estuve fuera del país se me computan a mi favor 15 años, tres meses y seis días.

Por todo lo aquí descrito y otras pruebas que hablan a mi favor soy inocente, por lo cual tengo derecho a defender mi honor personal, mi honor de luchador social, mis ideas y mis convicciones, argumentando el sentido y contenido de mi vida.

Cada palabra dicha en mi defensa representa mi indignación más profunda contra esta injusta acusación, contra el hecho de que se me impute un crimen que no cometí. Es evidente que el carácter de este proceso estaba trazado de antemano por la tesis falsa de que en el crimen de Guzmán ha habido impunidad y protección y la sed de venganza de dirigentes de la UDI quienes a cualquier precio obligan a tener a un (ex) frentista preso aunque sea por un delito que nunca cometió.

Un argumento que se cae por si solo, ya que esta es la quinta vez que la justicia indaga este caso, esta investigó, persiguió y detuvo a los implicados quienes reconocieron su culpabilidad como autores materiales e intelectuales, por lo cual fueron condenados y enviados  a prisión. Lo que demuestra que seguir insistiendo en encontrar culpables que no existen, traspasando la responsabilidad a una organización que luchó de manera relevante en contra de la dictadura cívico militar por derrocarla, solo explica un ánimo de venganza totalmente alejado de la intención de lograr verdad y justicia.

Me acojo a lo que dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11º, en donde se reafirma el carácter fundante de la presunción de inocencia, por virtud del cual: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa“, lo que en mi caso no ha ocurrido.

Fui injustamente señalado como culpable, enviado a una prisión de Máxima  Seguridad por un periodo de tres meses, con graves afectaciones a mi salud entre ellos un cáncer y afectaciones pulmonares. Llevo cuatro años en libertad bajo fianza sometido a una firma mensual en los tribunales de justicia. Medidas que no solo violentan mi vida personal y familiar sino que han comprometido mi derecho al trabajo privándome de rehacer mi vida laboral y profesional.

Sin que fuese mi intención soy la víctima castigada por anticipado y por un crimen ajeno y que no cometí. Circunstancias que me ubican frente a un verdadero laberinto de intereses que intentan conjurarse para destruirme como persona.

Este es un caso en la cual la información, los argumentos y los relatos intencionados sustituyen a las pruebas. Hasta ahora y bajo las leyes por las cuales estoy siendo juzgado, no es el derecho necesariamente, ni las normas reguladoras de la prueba, ni el deber de formarse convicción por los medios de prueba legal la que ha determinado las cuestiones centrales de este proceso.

Como lo hemos dicho y lo reitero, no hay una sola prueba que justifique la acusación de ser autor intelectual del asesinato  de Jaime Guzmán, sin embargo se infló un globo lleno con mentiras y con todos los recursos del estado en el gobierno pasado, con el fin de manipular a la justicia con estas maniobras felonas. La UDI tiene derecho a buscar la verdad jurídica, la que ya se estableció en 1996, tiene derecho a exigir justicia, lo que ya se hizo con la prisión y condena de los autores del asesinato, quienes no están en prisión porque se fugaron de la cárcel en una acción audaz y temeraria.

Los dirigentes y militantes del partido de ultraderecha tienen el derecho de recordar la imagen de su progenitor y fundador, pero lo que no pueden hacer es utilizar e insistir en este juicio ya aclarado, para imponernos su imagen y ubicarla como un hito a imitar, asociándola a valores democráticos que no tuvo. Lo que esta en nuestro recuerdo y memoria es que Jaime Guzmán, cuyo crimen rechazo, fue el ideólogo principal de una tiranía que se impuso, no en el marco de la democracia sino que a sangre y fuego, transformándose en la más brutal y corrupta dictadura cívico militar que ha conocido nuestra historia.

Eso las nuevas generaciones de chilenos y chilenas tienen que saberlo, para educar a nuestros jóvenes en los valores democráticos, cuyo asiento principal es el respeto a los derechos humanos y no la adoración de héroes o dioses con pies de barro.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X