Por los DD.HH. de mujeres y niñas con discapacidad

  • 10-12-2015

A pesar de la evolución que han experimentado en las últimas décadas los modelos para abordar las vulnerabilidades de las Personas con Discapacidad (PcD), desde una perspectiva de derechos humanos y de inclusión social, en el caso de las Personas con Discapacidad Mental (PcDM), ya sea de carácter piscosocial o intelectual, persisten enfoques médicos meramente rehabilitadores, prácticas segregadoras e incluso de prescindencia, que favorecen la prevalencia de entornos de violencia y discriminación, en particular en el caso de mujeres y niñas.

La adopción -en diciembre de 2006- de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas (CRPD por sus siglas en inglés), alcanzada gracias a la movilización de las organizaciones de la sociedad civil y a la diplomacia ciudadana global, vino a consagrar estos avances y a establecer nuevas obligaciones para los Estados de cara a garantizar la plena integración y los derechos de las PcD, entre ellas las PcDM, Convención que al año 2015 ha sido ratificada por un total de 159 países, entre ellos Chile.

Una consecuencia jurídica de estos cambios han sido las sucesivas sentencias de cortes internacionales de derechos humanos, que han redundado en sanciones a los Estados partes de organismos regionales y globales, cuando sus normativas internas, políticas públicas o prácticas, incluidas aquellas que revisten el carácter crímenes de lesa humanidad, como la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de PcD (Art. 7 del Estatuto de Roma, 2013). Una situación inaceptable en el siglo XXI, y que en el caso de América Latina, constituyen realidades habituales que han hecho que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya constituido un grupo de trabajo en discapacidad.

Por otra parte, estudios recientes en México, Chile y Guatemala demuestran que en las Américas la población femenina con discapacidad mental es víctima de violencia sexual institucional y que se verifica la ausencia de programas de acuerdo a sus necesidades de salud sexual y reproductiva. En el caso de las PcDM embarazadas, son múltiples las prácticas de violencia obstetricia, en donde los Estados imponen la figura del aborto forzado. Y en aquellas que logran continuar con sus embarazos y ser madres, es común la negación de servicios de salud materna y de apoyos en la crianza de sus hijos/as, seguido esto de la declaración de incapacidad parental y la pérdida de la tutela de sus hijo/a.

La gravedad de estos hechos, que violan derechos humanos garantizados a las PcDM en la CRPD, llevaron a su vez al Comité de Experta/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará a recomendar a los Estados de la región, entre otras medidas, a adoptar disposiciones para criminalizar la esterilización forzada de mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad mental (MESECVI-OEA, Segundo Informe Hemisférico). El mismo Comité estableció el 2014 que “la violación de los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género y en las legislaciones donde estos derechos no son protegidos ni reconocidos, estos pueden ser gravemente violados, siendo las mujeres que son víctimas de múltiples discriminaciones (entre las que se encuentran las mujeres con discapacidad mental) quienes tienen menos acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva.

Otro flagelo importante de erradicar, es el aislamiento al que son sometidas las PcDM en manicomios y asilos sociales, así como abolir la interdicción y curatelas que les son impuestas, como pasos indispensables para su inclusión en la comunidad con pleno ejercicio y goce de derechos y autonomía. Al respecto, cabe destacar el fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado de Guatemala, el cual sienta un precedente para toda América Latina. En su sentencia, la Corte determinó que los siquiátricos son un lugar peligroso para las mujeres, concibiendo a la internación psiquiátrica forzada como una detención institucionalizada que afecta la integridad personal y la autonomía de las PcDM. Advierte además que la segregación en centros de atención social y de salud mental suelen ser espacios y entornos donde las PcDM son objeto de prácticas disciplinarias que resultan en tratos vejatorios, y en violencia física y mental. Por lo mismo, establece que la detención forzada y la privación arbitraria de libertad por causa de discapacidad son delitos de lesa humanidad, que generan sufrimiento físico y psicológico, causan desarraigo, desapego, y graves trastornos del comportamiento y de la personalidad.

El rezago que tiene Chile en la materia, es evidente y preocupante. A la fecha, el país carece de una Ley de Salud Mental y tampoco cuenta con un Plan Nacional de Discapacidad con enfoque de género, que aborde de forma favorable y efectiva la discriminación múltiple de la que son objeto las mujeres con discapacidad. ¿Qué hacer entonces en el ámbito de salud mental para garantizar sus derechos humanos, con atención a la discriminación múltiple y la violencia ejercida contra las mujer?

La respuesta está precisamente en los estándares internacionales que establecen la CRPD, la CIDH y su corte, lineamientos que el Estado está obligado a garantizar, promover y respetar, recordando además que distintos órganos de tratados de Naciones Unidas y la OEA han señalo que los Estados tienen obligación de adecuar sus estructuras orgánicas, procesos y procedimientos, para armonizarlos con las convenciones internacionales y regionales que han ratificado en relación con la protección de mujeres, adolescentes y niñas contra toda forma de violencia de género; junto con considerar experiencias exitosas desarrolladas en países como Italia, Reino Unido e Irlanda.

Un esquema simplificado para orientar la labor de los Estados, fue trazado por la doctora en derecho argentina, María Graciela Iglesias, en una conferencia ofrecida en marzo de este año en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. Donde ella identifica 12 puntos centrales que debe poseer un Plan Nacional de Discapacidad con enfoque de género: reconocimiento de la discriminación múltiple que afecta a la mujer con discapacidad; capacidad legal; comunicación alternativa; especificidad; apoyos; principio de autonomía; vida independiente; consentimiento informado cualificado; información y capacitación; normas uniformes de igualdad de oportunidades; diálogo civil; transversalización de normas de reconocimiento de derechos de las mujeres con discapacidad; derechos garantizados por la Convención de Belem do Pará y aplicación del artículo 16 de la CRPD (protección contra la violencia y abuso).

Fundamental es también cautelar que las PcD no sean privadas de libertad ilegal y arbitrariamente (art. 14 a, CRPD) y que si su internación es indispensable, fiscalizar que ésta se desarrolle con estrecho apego y respeto a las garantías internacionales en derechos humanos (art. 14.b, CRPD). Que el Estado proteja a las PcDM contra todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluidos experimentos científicos sin consentimiento (art. 15,1, CRPD), ejerciendo medidas proactivas y reactivas tanto legislativas, administrativas y judiciales de prevención, sanción, penalización y reparación estatal (art 15, 2, CRPD). Y que se respete la integridad física y mental de las PcD, incluyendo el derecho a organizar su vida legalmente y sin perturbación de su libertad (art.17, CRPD).

Como organización de la sociedad civil de mujeres con discapacidad y en el marco de un nuevo Día Internacional de los Derechos Humanos, desde CIMUNIDIS alentamos al gobierno a asumir con prontitud estos desafíos pendientes. Pues solamente una sociedad que garantiza a todas y todos sus miembros los derechos fundamentales que les son inherentes, en especial los de aquellos más vulnerables, esto en condiciones de igualdad y de autonomía, sustenta una democracia robusta y socialmente diversa. Es lo que anhelamos las personas con discapacidad.

Marcela Benavides, Antropóloga de la Universidad de Chile. Presidenta CIMUNIDIS, Directora ANUSSAM, Coordinadora Nacional de Movimiento D.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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