“En un contexto patriarcal, cuidar es una ética femenina;
en un contexto democrático, cuidar es una ética humana.”
Carol Gilligan, La ética del cuidado.
Cuidar, proteger, auxiliar, criar, educar, así como tantos otros comportamientos humanos, constituyen las primeras acciones políticas de los adultos de una sociedad al momento del nacimiento de las crías humanas. Y por este motivo es que las parentalidades, desde un punto de vista cultural, pueden ser entendidas más bien como el ejercicio de un rol político, en tanto emanan de las responsabilidades que tendrían los representantes adultos de un grupo social ante la convocatoria y demanda de cuidados que requieren sus semejantes recién nacidos, no sólo durante los primeros períodos de su desarrollo, sino hasta que las crías así lo necesiten.
En este mismo sentido, el ejercicio de las parentalidades puede, y debe, ser distinguido del acto biológico de la procreación, en tanto se refiere además a todo el conjunto de las acciones y de las actitudes con las que un grupo social recibe, o debiera recibir, a sus crías, posibilitando y promoviendo los procesos de humanización y de subjetivación. Desde esta perspectiva, es que podríamos llegar a pensar y reflexionar que las acciones parentales (en su sentido cultural) reconocen el primer derecho fundamental del humano recién nacido a constituirse como sujeto, y debiesen constituir las respuestas obligadas de todos los adultos y sus instituciones, mediante las que se que reconocieran todos los demás derechos que desde este lugar pueden derivarse.
El derecho de las crías humanas a ser cuidadas, respetadas, y protegidas en rigor es una interpelación a la sociedad de llegada a cuidarlas, respetarlas, y protegerlas, y es desde esta visión que puede comprenderse que las orientaciones sexuales, los géneros, las identidades sexuales o los sexos de quienes reciben a los recién nacidos no juegan un rol de importancia alguna en la interpelación que la cría convoca para su sobrevivencia, en tanto las actitudes de cuidados y de protección no se encuentran signadas por las diferencias sexuales, sino que más bien, se encuentran definidas por las capacidades con las que cuentan los adultos y sus instituciones para humanizar. Las crianzas, así entendidas, deben responder al poder convocante de los recién nacidos.
Desde la mirada de un Enfoque de Derechos, las lesbomaternidades y las homoparentalidades, así como tantas otras formas de ejercicio de las parentalidades, no deben constituir sino la respuesta innegable e inevitable de una sociedad entera al derecho de los humanos a ser cuidados. Constituye una responsabilidad nuestra disponer de todos los adultos y las adultas necesarias para garantizar las condiciones básicas que permitan y faciliten que los procesos de humanización o crianzas puedan tener lugar. La parentalidad heterosexuada no es más que uno de los tantos órdenes sociales con los que estos procesos de crianzas pueden llevarse a cabo, y sólo responde a la intersección que la heteronormatividad ha impuesto con el fin de intentar hacer coincidir el acto biológico de la procreación con el amor y los cuidados éticos. Sin embargo, una ética del cuidado no necesariamente responde a estas imposiciones, pues entonces no podrían haber tenido lugar tantos otros modos y contextos de crianzas de los que hemos sido testigos a lo largo de la historia de la humanidad. ¿Cuántos niños y niñas han sido criados por instituciones distintas a la familia? ¿Cuántos niños y niñas han sido cuidados por parientes diferentes a sus progenitores? ¿Cuántos por personas “ajenas” al grupo familiar consanguíneo?
Por lo tanto, legislar acerca de las lesbomaternidades y de las homoparentalidades no debe ser sino el reconocimiento obligado por parte del Estado de Chile, y también de la ciudadanía en su conjunto, de todas aquellas prácticas culturales que desde siempre (algunas de ellas en el más absoluto silencio que provoca la invisibilización y el miedo al estigma), muchas y muchos humanos ya han venido realizando en pos de la responsabilidad política del grupo social al derecho inalienable de las crías a constituirse como humanos, como personas, y como sujetos de derechos.