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Derechos humanos y diversidad sexual

Columna de opinión por Mariana Zegers
Miércoles 25 de enero 2017 19:46 hrs.


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Chile ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales que prohíben la discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. Chile es uno de los países firmantes de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, entendida como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes”.

Recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile (2015), recalcó su preocupación por “la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, particularmente en los ámbitos laboral y educativo, así como en el acceso a servicios de salud”. Recomendó que se realice una revisión de la Ley 20.609, que fija medidas contra la discriminación (noticias INDH).

Las normativas internacionales que protegen los derechos de las comunidades LGTBI son relativamente nuevas. Recién en 2011 la ONU aprobó la primera resolución de derechos humanos, diversidad sexual e identidad de género, donde se alerta sobre la violencia y discriminación contra sujetos por su opción sexual e identidad de género. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), ha condenado toda discriminación por motivos de expresión de género y orientación sexual, instándose a los Estados eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas LGTBI en distintos ámbitos de la vida pública. Ambas resoluciones han contado con el consentimiento del Estado de Chile (Informe DDHH 2015 UDP).

El Centro de Derechos Humanos de la UDP, en su Informe del año 2015, dedicó dos apartados a la población LGBTI, centrándose en la educación inclusiva y en un enfoque legislativo y judicial. Respecto del primer punto, se detecta la carencia de contenidos para un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje libre de discriminación; tanto en lo que refiere a la formación de los profesores en las carreras de pedagogía, como a la inclusión explícita de la diversidad sexual e identidad de género en las Bases Curriculares. En lo que atañe a la promulgada Ley de Inclusión, que persigue acabar con la discriminación y exclusión al interior de los establecimientos educacionales, queda expresamente señalado en el Informe 2015 que “Chile no cuenta con una legislación educativa que haga efectivo el pleno derecho a una educación sin discriminación para los y las estudiantes de la comunidad LGTBI. La Ley 20.845, de inclusión escolar considera el principio de libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación. Si bien se puede invocar la ley Zamudio en caso de discriminación, los sostenedores pueden apelar en base al principio de la libertad de enseñanza. Esta situación se agrava al constatar que, en la práctica, la ley Zamudio ha carecido de eficacia para enfrentar casos de discriminación en la escuela” (Informe DDHH 2015 UDP). Por lo demás, la Superintendencia de Educación no incorpora la identidad de género como una razón de discriminación, lo que dificulta el mecanismo de denuncia en el caso de estudiantes transexuales.

Específicamente, destacamos la “ discriminación padecida por la niña trans Andy Escobar en el Colegio Pumahue de Chicureo y la prohibición que desde el 2007 afecta a la profesora Sandra Pavez para hacer clases sólo por ser lesbiana, reflejan la extrema gravedad de la homofobia y la transfobia en el sistema educacional. Ambos casos, empero, avanzaron hacia la justicia, en tanto la Superintendencia de Educación multó al colegio Pumahue y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la demanda internacional interpuesta por Pavez contra el Estado” (Informe DDHH Movilh).

En lo que refiere a la legislación, la promulgación del Acuerdo de Unión Civil (AUC), en abril de 2015, “constituye un importante avance desde el punto de vista de los estándares de derechos humanos, que exigen una igual protección de las parejas, con independencia de su orientación sexual” (Informe DDHH 2015 UDP). De igual forma, el informe de derechos humanos realizado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) destacó que durante 2015 la demanda por la diversidad sexual fue escuchada por los tribunales, dictándose sentencias a favor de familias homoparentales y personas trans; hecho que marcó un hito, al conseguirse los primeros triunfos en la Corte Suprema.

Un fallo relevante en el reconocimiento de la diversidad sexual fue el de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a favor de “Nicolás tiene dos Papás”, pues afirma que la Constitución no define qué es la familia, y que ella posee diversas formas. Lo anterior es coherente con lo sentencia de la Corte IDH en el Caso Atala contra Chile (Informe DDHH 2015 UDP). Asimismo, la recién promulgada  Ley que modifica la tipificación del delito de tortura fue celebrada por el Movilh, en la medida que sanciona a aquellos funcionarios públicos que abusen de las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género.

Pese a los avances descritos, existen algunos temas aún no resueltos, como lo referente al reconocimiento legal de la homoparentalidad, no contemplada en el AUC, y la aprobación y promulgación de la ley de identidad de género. Esta última, que permite cambiar mediante un trámite simple el nombre y sexo de las personas transexuales, se encuentra en trámite luego de ser aprobada por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de Chile.

En lo que respecta a la Ley Zamudio, el presidente de la Fundación Iguales, Luis Larraín, declara que, a pesar de su valor simbólico, la ley es poco útil en la práctica, pues el peso de la carga de prueba recae sobre la víctima, lo que deviene en pocas sanciones efectivas. Señala, además, que “la discriminación es un problema histórico y endémico de la sociedad, que no se resuelve con respuestas puntuales, sino con medidas estructurales como la revisión de los currículos educativos del Mineduc, y de las mallas de ciertas carreras; con campañas masivas orientadas a quienes ya no están en el sistema educacional; y la capacitación a funcionarios del Estado”(Informe DDHH 2015 UDP).

La oposición que produjo el patrocinio de la JUNJI al libro “Nicolás tiene dos papas” nos remite a uno de los mayores obstáculos que enfrentamos cuando hablamos de diversidad sexual: la existencia de amplios y relevantes sectores de la sociedad que juzgan y desprecian a homosexuales y transexuales. Esta ideología discriminatoria se manifiesta en los ataques a personas LGTBI, algunos de con resultado de muerte (detalles en Informe DDHH 2015 UDP).

Cuando se trata de derechos humanos, es particularmente importante bregar por un pensamiento respetuoso de quien es diferente de sí, ya sea en el credo, procedencia, orientación sexual u cualquier otra diferencia. Aprender a vivir en la diferencia, sabiendo que tu libertad encuentra su límite en el reconocimiento de la mía, y viceversa. Por difícil que sea poner en práctica estas palabras.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.