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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Si los dictámenes de la Contraloría son extemporáneos no sirven de nada  

Patricio Herman 

  Martes 15 de diciembre 2020 8:09 hrs. 
Patricio Herman se refiere al recurso que presentó la Inmobiliaria Punta Piqueros para frenar la demolición del edificio

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El reciente viernes 11 de diciembre la Contraloría General de la República, en su completísimo dictamen de 11 páginas, N° E58945/2020, acogiendo la denuncia de la Fundación Defendamos la Ciudad de noviembre del 2018, declaró la ilegalidad del permiso de edificación N° 37 del 29/03/18 cursado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes a la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. consistente en 25 edificios en altura. Dicho dictamen vinculante, en la medida de que sea oportuno, se le dirigió al mediático alcalde Joaquín Lavín y a todos aquellos relacionados con tal acto administrativo, incluyendo al ex contralor de la 6a región de O´Higgins, Héctor José Parra, esposo de la abogada Mónica Cerda, competente funcionaria de la Contraloría, a este columnista y al diestro abogado Robert Gillmore, del Estudio Jurídico del ex contralor Ramiro Mendoza, defendiendo los intereses de la inmobiliaria.

Este negocio se trata de un millonario proyecto residencial y de equipamiento comercial de la mencionada inmobiliaria a emplazarse en un terreno de 131.422 m2 localizado en la calle Vital Apoquindo 1.400-1.450-1.500 en la comuna de Las Condes, con 443 viviendas, 12 locales comerciales y 1.163 estacionamientos. El arquitecto del proyecto es José Luis Ugarte, hermano de José Ramón Ugarte quien participó, contratado por dicha municipalidad, directamente en la confección y redacción de una modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, donde se fijaron normas muy beneficiosas para el predio donde se aprobó el permiso de edificación N° 37 de 2018, no obstante que ese profesional actúa en representación de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. aspecto que no le mereció la atención al órgano fiscalizador.

La ilegalidad del permiso consiste en que contravino las exigencias de la escala del equipamiento, basadas en que calle Vital Apoquindo era clasificada como vía “colectora”, en circunstancias que el PRC de Las Condes la clasifica de vía “local”. El proyecto también incumple las normas de uso de suelo, al emplazar edificios en área de restricción por concepto de inundación, que sólo permite áreas verdes y además vulneró la regulación de densidad máxima, que contempla la Tabla B, de la Zona E-Ab4, del PRC de Las Condes.

También se acreditó una contradicción entre el proyecto ilegal con el evaluado ambientalmente, aspecto que esa unidad municipal deberá poner en conocimiento del Superintendente del Medio Ambiente (SMA), a fin de que esta última entidad pública pondere la necesidad de ejercer sus atribuciones y en todo caso, deberá exigir que ambos proyectos coincidan.

En el mencionado dictamen la Contraloría también instruyó a la Municipalidad de Las Condes, a que regularice en el plazo de 15 días, algunas disposiciones del PRC, que son contrarias a derecho, como lo referido a un incremento de la densidad y constructibilidad para predios que enfrentan calle Vital Apoquindo, dado que las normas urbanísticas deben fijarse por zona o subzona, y no en función de factores ajenos a la zonificación. Similar reproche hizo la Contraloría respecto de las normas sobre densidad neta que contiene el PRC de Las Condes, toda vez que el artículo 2.1.22 de la OGUC exige que la densidad se fije en términos brutos.

Queda en evidencia entonces que, la incertidumbre jurídica para la inversión se tornará probablemente insostenible, y no por culpa de la Contraloría, sino que de los manifiestos “errores” cometidos por los titulares de los permisos y sus asesores, quienes incumplen voluntariamente la legislación de urbanismo y construcciones.

Dado que a la fecha del dictamen transcurrieron más de 2 años desde la emisión del permiso, a pesar de que la denuncia se ingresó en la Contraloría el 09/11/18, ello significa que la Directora de Obras Municipales no puede invalidar dicho permiso contrario a derecho, debido a que expiró el plazo máximo para dejar sin efecto el permiso, asunto contenido en el artículo 53° de la Ley N° 18.880 del Procedimiento Administrativo, por lo tanto el inversionista tendrá que evaluar si, aprovechando ese permiso viciado, lo utiliza para construir los metros cuadrados proyectados, o bien solicita al municipio un nuevo permiso, ahora respetando la legalidad vigente.

En esta disyuntiva, teniéndose en cuenta los nuevos tiempos que corren a favor de la probidad y transparencia y en el combate a la corrupción que manifiestan orondos por la prensa todos los actores privados y las altas autoridades públicas, esperaríamos que la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. se comportará como una persona jurídica respetuosa del marco regulatorio, luego sin sacar ventajas ilegítimas de una injustificada tardanza de la Contraloría en resolver la situación en comento.

También será interesante conocer la opinión que le merece este indecoroso episodio al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), al Colegio de Arquitectos de Chile, instituciones a quienes ya le enviamos el dictamen, al propio ministro de Vivienda Felipe Ward y en especial a la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), dado que el representante legal de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., José Manuel Poblete, forma parte de su comisión de certeza jurídica de los permisos de edificación.

Finalmente, si queremos reducir la corrupción, ya que nunca se eliminará, el contralor Bermúdez, utilizando la abundante legislación existente, tiene que esforzarse para que sus dictámenes, elaborados por capaces funcionarios, se emitan en las fechas apropiadas para que puedan producir los efectos deseados, pues en sentido contrario al ser extemporáneos, son meros saludos a la bandera.

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