Columna del Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El observatorio está realizando un seguimiento a la integración del enfoque de género en el debate constitucional, el que ha sido especialmente dinámico durante todo el período. La conformación de la Convención como órgano constitucional paritario, único en el mundo, la incorporación del enfoque de género en su funcionamiento provisorio y en la primera propuesta de reglamento, y también la utilización del lenguaje inclusivo; dan cuenta de una perspectiva amplia en el diálogo constitucional que desafía los actuales paradigmas de género en la sociedad chilena.
En un comienzo la Convención consagró la paridad para su funcionamiento, aplicándose tanto a la integración de las comisiones de trabajo como a la elección de los cargos de dirección (mesa y coordinaciones). Sin embargo, la interpretación de la regla de paridad acordada no fue evidente ni unánime. En el contexto de las elecciones para integrar las coordinaciones de las comisiones, tuvieron lugar dos interpretaciones y una variación: la paridad como techo, la paridad como piso y la paridad como piso y sin margen.
La paridad interpretada como techo implica que ningún género puede estar mayormente representado que el otro. En este sentido, la paridad opera como un mecanismo que asegura la igualdad numérica entre hombres y mujeres. La paridad interpretada como piso, en cambio, hace eco de la paridad como una medida afirmativa que busca corregir las desigualdades estructurales en la participación de las mujeres. De acuerdo con esto, la paridad asegura una igualdad numérica como un mínimo que puede ser rebasado en favor de ellas. Estas dos posturas conciben la paridad desde una interpretación binaria del género (mujer-hombre) que excluye e invisibiliza las diversidades sexo-génericas.
Desde allí se construye una tercera acepción que profundiza la paridad entendida como piso: la paridad como piso y sin margen. Basada en una concepción no binaria de género, la paridad es interpretada como un mecanismo que busca asegurar también la participación igualitaria de las diversidades sexo-génericas.
A partir de estas interpretaciones, diferentes versiones de la paridad han sido adoptadas a lo largo de la deliberación constitucional, por ejemplo, como techo en la Comisión de Reglamento, como piso en las nuevas comisiones provisorias y como piso no binario en la elección de vicepresidencias adjuntas.
Como hito, la propuesta de reglamento de la Convención incorpora el enfoque de género y feminista como principio rector y transversal, y para operativizar ese enfoque innova con diferentes mecanismos. Se zanja el debate sobre la paridad y se interpreta como piso. Y, con la sola excepción de la Comisión de Armonización, se adopta explícitamente una interpretación no binaria de la paridad, integrando a las diversidades sexo-genéricas en los mecanismos de corrección.
La interpretación que se dé al respecto tras la discusión en el pleno sentará un precedente clave para el nuevo texto constitucional y para avanzar en una transformación real en materia de representación con enfoque de género y feminista.
Hasta el momento este debate ha posibilitado, por un lado, visibilizar la insuficiencia de la paridad como techo para revertir las brechas en la representación política incidente de las mujeres y por otro, abrir camino a mecanismos que no reproduzcan, en lo sustantivo, lógicas de exclusión en base al género.
Lo que se proyecta como desafío es la transversalización y la profundización del enfoque de género. Una propuesta estratégica es la concepción no binaria de la paridad como un piso y sin margen.