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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Comenzó a regir norma que permite cambio de orden de apellidos

La Ley 21.224 otorga la posibilidad de esta modificación a los mayores de edad por una sola vez, mientras que los padres podrán acordar el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción del nacimiento.

Diario Uchile

  Miércoles 12 de enero 2022 11:21 hrs. 
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Este martes comenzó a regir la ley que permite el cambio del orden de los apellidos por una única vez a los mayores de 18 años sólo a través de un trámite administrativo lo que simplifica el proceso que hasta antes de la implementación de la normativa debía realizarse vía tribunales.

Por otra parte, también se podrá acordar el orden de los apellidos al momento de la inscripción del nacimiento de un hijo cuando los padres estén de acuerdo y así lo expresen ante el oficial del Registro Civil.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, indicó que de esta manera se simplifica un trámite que hasta la entrada en vigor de la ley era “engorroso con abogados y lleno de complicaciones” para hacer el cambio.

Respecto a la inscripción de los nacimientos, Larraín explicó que “cuando se inscribe a un hijo o hija a partir de hoy, el padre o madre que inscribe va a tener que definir qué orden de apellidos quiere. Si los padres están de acuerdo, va a ser muy simple, y si no están de acuerdo, será el oficial del Registro Civil el que definirá por sorteo con qué orden van a ser inscritos esos hijos”.

Además, subrayó que una vez inscrito el primer hijo, los demás tendrán el mismo orden de apellidos para mantener una unidad familiar.

Para los mayores de 18 años, la persona debe solicitar una reunión en el Registro Civil para iniciar el trámite, el cual no tendrá costo.

En caso de que un adulto que cambie el orden de sus apellidos sea padre, se abren diferentes posibilidades. Si es menor de 14 años, deberá seguir obligatoriamente el cambio del padre o la madre, mientras que si tiene entre 14 y 18 podrá elegir si sumarse a la modificación o no.

La ley contempla también una serie de excepciones respecto de quienes no podrán cambiar el orden de sus apellidos, especialmente quienes estén condenados a pena aflictiva, procesados por delitos y en el caso de quien sea penado por delitos sexuales contra niños o niñas nunca podrán acceder a esta modificación.

Larraín puntualizó que “el cambio de orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores, uno sigue con este orden de apellidos nuevos con los mismos derechos y obligaciones antiguas. Por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal, solo que ha cambiado el orden de los apellidos”.

Para realizar el trámite se debe solicitar hora en el sitio del Registro Civil, registrocivil.cl y deberán presentar un formulario para el cambio de orden de apellido y la inscripción de nacimiento en el caso de un recién nacido.

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