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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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La indebida práctica del lobby genera una competencia desleal

Columna de opinión por Patricio Herman
Martes 13 de diciembre 2022 14:55 hrs.


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Nuestro joven presidente firmó en Palacio la Ley de Presupuesto para el año 2023 por un monto de US$ 81.599 millones, pero con responsabilidad compartida con el Congreso Nacional, se cometió un garrafal error al introducir de contrabando en dicha ley la glosa 06 en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, absolutamente improcedente que busca beneficiar, vía competencia desleal, el negocio de ciertas empresas que construyen viviendas industrializadas.

Estamos seguros que, si los parlamentarios hubieran leído esa glosa, la misma no existiría en esa Ley, pues su contenido es hasta burlesco. El ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuya titular es Ana Lya Uriarte, es responsable del texto de la Ley y como sabemos que la aludida ministra, a quien conocemos como una abogada seria, se maneja muy bien en todo lo relacionado con Vivienda y Urbanismo, nos extraña sobremanera la equivocación cometida.

En tal amañada glosa 06 se lee “que los proyectos de vivienda tipo industrializadas no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado”. Además, y ya siendo el colmo de la impudicia, también dice “En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55° de la misma ley”.   

Asimismo, expresa “Las condiciones y mecanismos de aprobación de estos proyectos se regularán mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Construida la vivienda, el SERVIU, deberá informar a la Dirección de Obras Municipales, el número de unidades y el tipo de vivienda y las personas responsables de acuerdo al Art. N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones” y otras sandeces que no vienen al caso reproducir. Lo anterior significa que, a través de una simple glosa presupuestaria, se pretende modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), entregándole discrecionales atribuciones a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que evidentemente excede las atribuciones de una Ley de Presupuesto.

Es muy grave que se exima a esos proyectos habitacionales del cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 55º de la LGUC, teniéndose en cuenta que la mayor parte del área rural del país carece de instrumentos de planificación territorial. Ello implica que el Estado, a través de esa glosa, quedaría autorizado a ocupar terrenos rurales sin ninguna limitación, destinándolos al uso habitacional, ampliando en los hechos el límite de extensión urbana y generando una importante carga presupuestaria a las municipalidades donde se construyan esos proyectos. Y por si fuera poco, esta glosa 06 es contraria a la responsable política de Agricultura, cuyo ministro Esteban Valenzuela, está empeñado en proteger los terrenos rurales del país.

Por otro lado, y dependiendo de las características de los proyectos inmobiliarios con este tipo de viviendas industrializadas, en la práctica se suprimen las atribuciones que tienen los Seremis de Agricultura, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y hasta los Seremis de Transportes, los que no podrán analizar los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), produciéndose, y esto es lo más importante, una competencia desleal en el mercado que favorece exclusivamente a las regalonas empresas que construyen viviendas industrializadas.

Finalmente, le preguntamos a los ministros y operadores relacionados con el tema, si conocen el artículo 7° de la LGUC, que la hace prevalecer sobre otras leyes que traten la misma materia y, por otro lado, al eximirse de permisos de edificación y recepciones finales de obras a las referidas viviendas prefabricadas, se altera la atribución de los directores de obras municipales (DOM). Respecto de lo anterior, a los promotores de esta glosa 06, en especial a la buenamoza lobista que está detrás de este acomodo comercial, les recomendamos leer el artículo 118 de la Constitución Política del Estado y como los errores siempre se pueden enmendar, esperaríamos que la misma se eliminará de la Ley de Presupuesto.

En el surrealista escenario de que se mantenga esta chocante disposición, suponemos que en resguardo de la igualdad ante la ley, el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, de oficio, tomará cartas en el asunto para que la competencia no se distorsione en este mercado.

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.