Durante varios meses se le dio mucha publicidad en toda la prensa a la controversia que tenía la empresa Fundamenta, con los vecinos y la alcaldesa Emilia Ríos de Ñuñoa, por su megaproyecto inmobiliario de U$ 300 millones, ejecutándose en la esquina de las avenidas Américo Vespucio Sur con Irarrázaval, consistente en 4 torres de 32 pisos c/u. Quienes solicitaron y obtuvieron el permiso de edificación eran la empresa Plaza Egaña SpA y su socio “estratégico” Metro S.A.
Los opositores al proyecto sostenían que hubo equivocaciones en la tramitación del mismo dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y finalmente, Valentina Durán, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le dio la razón a esa empresa privada y la Corte Suprema de Justicia, en su fallo dividido, también expresó que todo estaba en orden en el asunto ambiental, pero dejando de manifiesto en su sentencia que no se abordó en esa instancia el aspecto asociado al respectivo “Estudio de los Conos de Sombra”.
Pensando en los lectores, se transcribe lo que dijo la Suprema: “El fallo de casación concluye que, en consecuencia, este tribunal no tiene competencia para analizar si la autoridad consideró adecuadamente la observación ciudadana vinculada a la luminosidad y efecto sombra del proyecto en cuestión, toda vez que falta un requisito de procesabilidad imprescindible para tales efectos, esto es, la existencia de una reclamación administrativa ligada tal materia que haya sido declarada admisible por la autoridad”.
No está demás decir que ese “Estudio” técnico era requisito para la obtención del permiso de edificación N° 296 del 12/10/2018 cursado por el funcionario Patricio Reyes, quien ejercía en calidad de subrogante el cargo de director de obras municipales (DOM) de Ñuñoa. Por lo que diremos más adelante, suponemos que ese funcionario municipal no analizó el “Estudio” de marras antes de colocar su firma en el mencionado permiso de edificación. También podría ser posible que desconociera la materia
Cuando el SEA rechazó el reclamo de la alcaldesa Ríos por los perjuicios derivados de la sombra que asumen algunos vecinos del sector, ese servicio del gobierno, muy suelto de cuerpo dijo que “los antecedentes presentados permiten descartar la afectación significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos urbanos, considerando las normas urbanísticas” Como vemos, dicha autoridad local de Ñuñoa pedía, sin lograrlo, la invalidación administrativa, conforme el artículo 53° de la Ley N° 19.880, de la resolución del SEA.
En razón a que la fundación Defendamos la Ciudad tenía argumentos irrefutables en orden a que tal “Estudio” estaba mal elaborado, entre otras razones, porque incumplía los distanciamientos contenidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se le informó por escrito a la empresa Frontal Trust, uno de los fondos de inversión del proyecto, cómo se calculaban las sombras teniéndose en cuenta el volumen teórico del mismo, para que lo enmendara, gentileza que ni fue agradecida por esa empresa.
Como consecuencia del fallo de la Suprema y del rechazo del SEA a la pretensión de la alcaldesa Ríos, el proyecto se está ejecutando, pero como a la fecha no ha sido dilucidado el asunto del mencionado “Estudio”, la aludida fundación le solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, conforme a la Ley N° 20.285, de Transparencia, que se le diera a conocer, confirmándose que contenía errores. Por ello, con fecha 10/05/2023 la Fundación Defendamos la Ciudad le solicitó a la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu que lo revise, conforme a la regulación vigente el 12/10/2018, fecha en que, como ya se dijo, se cursó el permiso de edificación.
El abogado Vicente Burgos es el jefe de la DDU Minvu y como tenemos una buena opinión de él, considerándose que en ese “Estudio” no se aprecian las láminas del volumen teórico, se concluye que está incompleto y por ende sin valor alguno. Así las cosas, dicho funcionario de gobierno tendrá que resolver la materia para que el proyecto inmobiliario próximamente se enmarque en la regulación vigente en el año 2018, lo que significa que el permiso de edificación estuvo mal otorgado y por lo tanto se deberá modificar, respetando el marco regulatorio actual que contempla una altura máxima de 15 pisos.
Pero también podría ser posible que el gobierno instruya al Minvu para que invente cualquier subterfugio y así resolver que el aludido “Estudio” está bien hecho, con lo cual se daría pábulo para que la alcaldesa Ríos denuncie este ardid en la Contraloría General de la República. Pase lo que pase, este columnista se declara incompetente para decir cuál será el epílogo de este episodio, ya que obedecer la ley significaría reducir, en un cierto porcentaje, el volumen y altura del proyecto y que la ganancia económica del inversionista sea menor.