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Año XVI, 27 de abril de 2024


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Exalcalde Sabat sentenciado a 61 días por negociación incompatible

El Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago condenó al exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo por dos delitos de negociación incompatible, pena que cumplirá en libertad.

Diario UChile

  Lunes 5 de junio 2023 15:09 hrs. 
Santiago 14 junio 2019.
La Fiscalía de Alta Complejidad Oriente formaliza al ex alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, por el delito reiterado de negociación incompatible que habría cometido entre noviembre de 2013 y octubre del 2015.
Marcelo Hernandez/Aton ChileSantiago 14 junio 2019. La Fiscalía de Alta Complejidad Oriente formaliza al ex alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, por el delito reiterado de negociación incompatible que habría cometido entre noviembre de 2013 y octubre del 2015. Marcelo Hernandez/Aton Chile

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El Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago condenó al exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo por dos delitos de negociación incompatible. El condenado cumplirá la pena en libertad.

Además, el tribunal lo sentenció a la prohibición de ejercer cargos públicos por 2 años y 1 día, 675 mil pesos de multa e informar al tribunal cualquier cambio de domicilio al tribunal por un año.

El 25 de mayo pasado, el Tercer TOP emitió veredicto condenatorio en contra del exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, por dos delitos de negociación incompatible.

De acuerdo a la investigación, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, la exautoridad comunal suscribió contratos en representación de la Municipalidad de Ñuñoa con Alain Goffard, quien era socio de su hijo, por $15.700.000.

Según la acusación, “el imputado, actuando en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societarios con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripción de decretos alcaldicios y contratos”.

En un comienzo, Sabat fue sobreseído luego que se considerara la prescripción del delito. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que “no había transcurrido el plazo y por ende no correspondía el sobreseimiento definitivo”.

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