Recientemente la prensa en general informó que el pasado 20 de junio de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago había emitido una sentencia, en la cual se habría validado la fusión del 2 de enero de 2015 entre estas 2 Administradoras de Fondos de Pensiones, obteniéndose así el interesante beneficio tributario conocido como “goodwill”. Quien recurrió a la Justicia oponiéndose a esta operación comercial fue el exdiputado Fuad Chaín debido a que, con ella, el Estado de Chile dejó de percibir US$ 180 millones, suma muy necesaria en estos tiempos tan escasos de recursos monetarios.
Es tolerable que los medios de comunicación hayan publicado lo anterior, pero sorprendentemente la propia Superintendencia de Pensiones (SP) el 23 de junio de 2023 así también lo aseguró, ver link: https://www.spensiones.cl/
En aras de la transparencia, desmintiendo a los medios que se equivocaron en dar la noticia y a la misma SP, tenemos el deber de informar que esa sentencia fue dictada en primera instancia, después de 6 largos años de tramitación, por el juez Jaime Balmaceda, en su calidad de ministro de fuero y no por dicha Corte y por ello es necesario que los lectores sepan que tal fallo fue emitido sin cumplir con estándares y requerimientos legales mínimos, en abierto desconocimiento y abuso del Derecho y de las formas jurídicas.
A raíz de ello, llama poderosamente la atención que el Consejo de Defensa del Estado (CDE), presidido hasta marzo de 2017 por José Ignacio Piña, al existir un perjuicio real y efectivo al patrimonio del Fisco, haya preferido cautelar los intereses de AFP Cuprum al apoyar lo resuelto por Tamara Agnic, en su condición de titular de la SP, luego contraviniendo su propio fin y objeto como institución pública.
Ahora bien, ¿qué es un ministro de fuero de la Corte? : es aquel juez que interviene en el proceso, cuando una de las partes tiene “fuero”, (por ser diputado en este caso), son unipersonales de primera instancia. El ministro de fuero, Jaime Balmaceda, en nuestra opinión, en todo el proceso benefició los intereses económicos de la AFP y por ello, después de tantos años, resolvió en su favor, sin pronunciarse, ni analizar ni “validar” ningún argumento o sustento legal de fondo, toda vez que, a priori, prefirió aceptar la excepción de falta de legitimidad activa, en cuanto a la forma, aduciendo que el diputado demandante no podía hacerlo.
No olvidemos que el 03/05/2019, este ministro de fuero rechazó que el diputado Raúl Soto, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara, se hiciera parte en el juicio, porque no le reconocía legitimidad con el ingenioso y rebuscado argumento de que esa instancia parlamentaria ya estaba representada por el diputado Chaín.
No podemos perder de vista que el demandante aportó el dictamen N° 98.889 del 16/12/15 de la Contraloría General de la República para sustentar su posición legal en contra de lo resuelto por la titular de la SP. El ente fiscalizador, como era su deber, fue al fondo del asunto, manifestando textualmente lo siguiente “cabe señalar que, a juicio de esta Contraloría General, al tenor de lo previsto en el artículo 130 de la ley N° 18.046, en relación con los artículos 23 y 24 A del decreto ley N° 3.500, de 1980, no resulta admisible que en un proceso de constitución de una AFP se acompañen los antecedentes de otra, aun cuando aquella sea su controladora, puesto que, en definitiva, ello importa no dar cumplimiento a las exigencias que para tal efecto fija el legislador”, Más claro imposible.
En un comportamiento que calificamos de surrealista, la propia SP y la AFP Cuprum ya le habían solicitado a la Contraloría que no emitiera opinión jurídica al respecto, ya que, en opinión de las anteriores, dicho ente de control no es competente (sic), petición que fue rechazada, indicándoseles como contundente respuesta a los interesados, cita textual “De este modo, procede ratificar que esta Contraloría General, al emitir el dictamen objeto del presente oficio, actuó en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que constitucional y legalmente tiene respecto de la Superintendencia de Pensiones”.
Por si fuera poco, en su dictamen N°47.645 del 28/06/2016, la Contraloría le ordena a la díscola SP iniciar un procedimiento de invalidación en contra de las resoluciones impugnadas, a saber, resolución exenta 220 y resolución exenta 221, estableciendo lo siguiente: “concluyendo que no se ajustó al ordenamiento jurídico la autorización de existencia de la AFP Argentum S.A., como asimismo su posterior fusión con AFP Cuprum S.A., por no haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes”.
En conclusión, la SP sin pudor alguno, desacató los dictámenes vinculantes de la Contraloría y ahora cuenta con una ayudadita de un ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, ello en un país en el cual, como aseguraba el presidente Lagos, las instituciones funcionan. Por ello, sería necesario que el CDE, en la actualidad presidido por el competente y serio abogado Raúl Letelier, revise la documentación para que apoye lo resuelto por la Contraloría.
Ahora esperamos que, a través de la apelación por este desacertado fallo, dicha Corte, como tal, resuelva conforme a Derecho para que así exista Justicia y se devuelva la confianza y credibilidad de nuestro Poder Judicial. Como un hecho incomprensible y hasta gracioso, Tamara Agnic fue nombrada por este gobierno como flamante directora del Banco del Estado. Lo anterior, porque suponemos que Boric y sus jóvenes asesores de confianza desconocían este deplorable episodio.