El 26 de junio se conmemoró el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y en tiempos actuales surgen las siguientes preguntas: ¿Sigue teniendo sentido recordar esta fecha? ¿En el Chile de hoy existe la tortura? ¿Cómo se presenta esta práctica en la actualidad?
Durante la dictadura chilena, por ejemplo, hablar de tortura implicaba aplicar electricidad a una persona desnuda. Hoy en día la Corte Interamericana de Derechos Humanos eleva a la categoría de tortura lo que se había entendido sólo como tratos crueles, inhumanos y degradantes. Este cambio de criterio obedece a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales a la que debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas.
Por lo tanto, cuando hablamos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante existe un elemento común que dice relación con la gravedad del sufrimiento. ¿Pero cómo determinar que estamos ante graves o severos sufrimientos físicos y mentales? Aquí la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores endógenos y exógenos. Los primeros se refieren a las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que estos tienden a causar. Los segundos remiten a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como toda otra circunstancia personal.
¿Qué dice la ley chilena al respecto? La legislación vigente aborda el concepto de tortura y señala que los sufrimientos se infringen con el fin de obtener de una persona o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación. Si bien, esta definición parece bastante completa, hay que recordar que para la Convención Interamericana de Derechos Humanos para Prevenir y Sancionar la Tortura, este acto brutal puede tener cualquier otro fin.
Lo que plantea la Convención Interamericana tiene sentido para la realidad chilena, pues durante el estallido social hubo casos paradigmáticos que sufrieron el horror policial, pero no fueron investigados bajo el delito de tortura. Un caso es el de Mario Acuña, quien fue obligado por un grupo de carabineros a tirarse al suelo y en esa posición fue brutalmente golpeado en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza. Luego fue abandonado en el lugar. Después de permanecer varios meses en coma quedó con daño neurológico irreparable y requerirá asistencia médica de por vida.
Para el Ministerio Público y los querellantes era claro que el acto se cometió bajo la figura de tortura, pues la finalidad era castigar. Sin embargo, para el tribunal no se habría acreditado más allá de toda duda razonable que aquel dolor o sufrimiento infligido a la víctima se haya aplicado con alguna de las finalidades específicas que indica la ley de tortura. En este caso, como en otros, pareciera ser que el estándar que se exige es casi una declaración formal de los agentes del Estado donde conste su voluntad explícita de perseguir alguna de las finalidades que requiere la ley para estar frente a actos de tortura. Pero ello, obviamente, es un absurdo.
Por cierto, lamentablemente la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes también se dan en otros contextos de nuestra sociedad. Las cárceles, algunos hospitales psiquiátricos y ciertos centros de Sename han hecho noticias con casos dramáticos. De hecho, por muchos años se han denunciado que en centros de Sename han existido distintas formas de realizar contenciones que podrían constituir actos de tortura. Es por eso que es destacable el anuncio de una Comisión de Verdad respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas en esos lugares.
Entonces, ¿qué debería hacer Chile para erradicar esta cruel práctica? En primer lugar hay que tener claro que para que estos actos no se repitan más, ningún caso debe quedar en la impunidad y cada víctima debe recibir la reparación a la que tiene derecho. Por cierto, Chile debe ajustar las formas de aplicar la normativa nacional e internacional, con el fin de sancionar de acuerdo al delito que corresponda y proporcionando una pena acorde a la gravedad de los actos. No es posible seguir investigando casos bajo el delito de apremios ilegítimos cuando a todas luces constituyen actos de tortura.
En virtud del derecho internacional, la tortura y otras formas de malos tratos son siempre ilegales y de ninguna manera tienen justificación. Cuando los gobiernos permiten o hacen oídos sordos el uso de la tortura, nadie está a salvo. Chile debe dar señales claras de que no dejará espacios para que actos de tortura se introduzcan en lugares que están bajo la tutela del Estado. El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura nos recuerda que ningún país se salva de esta barbarie, y que esta brutal práctica provoca dolor y sufrimiento que lamentablemente continúa por mucho tiempo después de cesar.
Por Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile