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Según expertos:

Fallos “anti-trabajadores” no marcarían precedentes en materia laboral

La ratificación de la sentencia que permite a la empresa Pizarreño reducir los salarios de sus empleados si el IPC sufre variaciones negativas, abrió el debate en torno a la forma en que la justicia laboral protege a los trabajadores. Y mientras la  Corte de Apelaciones insiste en la validez de su dictamen, los expertos aseguran que este tipo de fallos son particulares y no deberían marcar precedentes en estos casos.

Juan Pablo Palacios

  Miércoles 14 de octubre 2009 22:07 hrs. 
Radio-Uchile

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La puesta en marcha de la nueva justicia laboral en la región Metropolitana deberá lidiar con una serie de herencias no gratas de su antecesora. Al polémico fallo de la Corte Suprema, que permitió el despido de dos dirigentes de LAN, ahora se añaden las críticas contra el Poder Judicial por una sentencia que abre la posibilidad de que los sueldos se ajusten a la baja debido al IPC negativo.

El martes el gobierno criticó la peculiar decisión de la Corte de Apelaciones, mientras los trabajadores señalaron que ya apelaron a la Corte Suprema.

Se trata de un fallo de segunda instancia del 8 de septiembre pasado, que confirmó la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Santiago, tribunal que – ante una polémica entre trabajadores de la Sociedad Industrial Pizarreño y su empleador – indicó que es posible disminuir las remuneraciones a la baja si el IPC, que este año tiene una proyección de – 0,6  por ciento, sufre variaciones negativas.

En medio de las críticas, el presidente de la Corte de Apelaciones, Jorge Dahm, respaldó el fallo dictado el 12 de agosto de 2008 contra el Sindicato 1 de Trabajadores de Pizarreño.

“Cada una de las causas son casos absolutamente particulares. No tengo antecedentes precisos de la misma y no me corresponde omitir ninguna opinión al respecto. Habría que ver cuáles son los términos de los contratos individuales y colectivos que hayan suscritos los trabajadores. La aplicación de las normas está en manos de los jueces y  tribunales una vez que se haya escuchando a todas las partes y respetado el debido proceso. Eso es lo que corresponde cumplir”, indicó Dahm.

Pero fue el propio ministro en visita, Juan Cristóbal Mera -que en septiembre absolvió a los procesados del caso Eurolatina- quien salió en defensa de la atípica sentencia que quita derechos a los trabajadores.

“Algunos juzgados laborales de Santiago estaban más desmembrados que otros y se decidió por medio de la Corte de Apelaciones, enviar a los visitadores de cinco juzgados laborales a dictar sentencia a dichos tribunales. Yo tuve que sacar entre 550 y 560 sentencias definitivas en el Séptimo Juzgado. La gente puede opinar lo que estime conveniente, pero una vez dictado el fallo yo no tengo nada más que decir y las partes tienen el derecho de recurrir a instancias superiores”, aseveró Mera.

Pese al particular fallo de este caso,  los expertos aseguraron que no debería sentar un precedente en la jurisprudencia del derecho laboral.

Según el profesor de derecho del trabajo de la Universidad de Chile, Claudio Palaviccino, la sentencia se funda en una interpretación del contrato colectivo acordado entre las partes y no a aplicación de la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo, que define a la negociación colectiva como una forma de mejorar condiciones de trabajo y sueldos.

“Yo no diría que esto va a sentar una nueva interpretación de la ley porque aquí la corte no está aplicándola directamente. Lo se está haciendo es interpretar una cláusula de un contrato. Y hay tantos contratos como empresas que negocian con sus trabajadores, entonces eso no implica necesariamente que vamos a tener fallos idénticos o similares sobre estas materias”, afirmó el académico.

Por su parte, el economista de la Universidad de Chile, Joseph Ramos, dijo que de continuar aplicándose este tipo de resoluciones en los tribunales, se perjudicaría la productividad y las relaciones laborales al interior de la empresa.  
“Alguien que pensara que esto es injusto – aun cuando lo aceptara porque es un dictamen de la justicia-  puede bajar su moral y `arrastrar las patas`. En ese caso, si yo fuera empleador, no insistiría en esta fórmula, porque ahorrarme medio punto porcentual en un salario nominal y lidiar con un trabajador desmoralizado no tiene ningún sentido”, concluyó Ramos.
Los expertos concuerdan en que de producirse una inflación negativa lo prudente sería congelar los sueldos.

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