El actual gobierno majaderamente vuelve a la carga con la antojadiza modificación de las reglas del juego en materia territorial dentro de la colapsada región metropolitana de Santiago ya que, a través del intendente Peribonio, en su condición éste de presidente del Consejo Regional (CORE) Metropolitano, acaba de enviar una resolución a la Contraloría General de la República (CGR) con lapretensión de que tome razón del denominado PRMS100 que transforma administrativamente 10.000 hectáreas agrícolas en urbanas.
Todos los que nos relacionamos con esta materia y tenemos conocimiento de las fórmulas que se urden en el aparato del Estado para generar automáticas plusvalías patrimoniales, con el recurso suelo, a los influyentes actores del sector privado, sabemos a ciencia cierta que este inicuo proyecto existe únicamente para que no se aplique la normativa vigente desde el año 2003 respecto de cómo se tramitan los proyectos inmobiliarios fuera de los límites urbanos, es decir, en los terrenos definidos como de interés silvoagropecuario (agrícolas) en el instrumento de regulación urbana -Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-vigente desde el año 1994.
Aquellos que tenemos buena memoria recordamos que una de las tantas medidas normativas y no indicativas, como creían algunos despistados funcionarios públicos, establecidas en el original Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), puesto en marcha en el año 1997 decía“se mantendrán como Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales, Áreas Verdes Complementarias, Áreas de Valor Natural y Áreas de Interés Silvoagropecuario aquellas definidas como tales en los Instrumentos de Planificación Territorial, especialmente en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”.
Como era una excelente medida de tipo estructural para combatir efectivamentela mala calidad del aire en la región fue derogada en el gobierno de Lagos y así, con la eliminación de esa “traba burocrática”, los industriosos inmobiliarios ya no se sentirían perturbados en sus derechos para iniciar lucrativos negocios de la construcción en terrenos no aptos para ello.
Pues bien, tal como lo dijimos, en esta región existe una normativa impulsada por el ex DC, Jaime Ravinet, cuando ejercía el cargo de ministro de Vivienda y Urbanismo con el propósito de que el sector inmobiliario construyera en sectores situados más allá de los límites urbanos, exactamente en los amplios territorios clasificados en el PRMS como de interés silvoagropecuario. Esta regulación se aprobó hace 10 años mediante el proyecto denominado PRMS48 y así se originaron los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) en predios de 300 hectáreas agrícolas como mínimo. Actualmente se están tramitando 3 de ellos en 2.700 hectáreas con inversiones privadas del orden de los dos mil quinientos millones de dólares, aunque no están aprobados por la CGR .
Como esta regulación fue bien concebida, en términos de exigir a los privados que se someten a ella, a efectuar con rigurosidad sus obligaciones pecuniarias, uno de ellos, cuyo propietario es una filial de una conocida multinacional, ya se desistió para acogerse a una próxima norma más flexible tramitándose en reserva que se denominará PRMS103, la que dará origen a los Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados (DIEC).
Los PDUC se pueden ejecutar en todos los terrenos definidos como agrícolas dentro del PRMS, es decir, esta figura no tiene nombre y apellido, pero como sus requerimientos eran considerados severos por ciertos influyentes actores del mercado del suelo, en el gobierno de Bachelet se inventó una nueva y simplista regulación -PRMS100- que originaría las Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) en terrenos de 60 hectáreas dentro de una graficación geográfica determinada, es decir, el Estado dibujó en el plano un traje a la medida de los interesados por el cambio de uso de suelo. Para vender la pomada, sus habilidosos articuladores justifican esta nueva ampliación urbana porque así se podrán construir muchas viviendas sociales y para que, con la mayor oferta de suelo disponible, se reduzcan sus precios en el mercado.
Pero no dicen que con la norma vigente de los PDUC es obligatorio que los proyectos construyan un 30% de viviendas sociales y con la antojadiza norma que está en la CGR se contemplan sólo un 8% de viviendas sociales. Por otro lado, muchos y variados actores pueden acceder a los PDUC, en cambio las ZUC del PRMS100 podrían ejecutarse solo en los terrenos previamente decididos por funcionarios que trazaron discrecionalmente sus delimitaciones en el plano para dejar satisfechos a aquellos que solicitaron al Minvu los cambios de uso de suelo.
Finalmente y tal como lo expresó el Seremi de Agricultura en su ORD. Nº 157 del 27/03/09 dirigido al Seremi de Vivienda y Urbanismo, el 70,7% de los suelos con uso agrícola que perderían esa condición son “clases I, II y III de riego, es decir, los mejores suelos de Chile” (sic). Asimismo en este documento oficial se deja en claro que los terrenos que se acogieron al DL 3.516, de 1980, predios rústicos de 0,5 hectárea, llamados comercialmente parcelas de agrado, no pueden dejar de ser predios agrícolas y si ello llegara a suceder por alguna equivocada decisión administrativa ese acto es nulo por impero de esa ley.
En todo caso estaremos atentos a lo que decida la CGR ya que son fuertes las presiones del Ejecutivo y de los privados que se beneficiarían con el cambio en comento.