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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Suprema ratifica sanciones a eléctricas por “apagón generalizado” del 2010

“El terremoto del 27 de febrero no puede ser considerado como una causal que exima de responsabilidad a las empresas”, así de categórico fue el fallo que confirmó las multas en contra de las eléctricas responsables del apagón del 14 de marzo de 2010. Superintendencia de Electricidad valoró el fallo y espera que sirva para mejorar el trabajo de estas empresas.

Claudio Medrano

  Viernes 22 de noviembre 2013 18:06 hrs. 
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Con satisfacción recibieron en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la resolución de la Corte Suprema de confirmar las multas que la entidad impuso en contra de las empresas eléctricas responsables del apagón ocurrido el 14 de marzo de 2010, a días del terremoto del 27 de febrero.

Recordemos que la SEC aplicó una multa total de 6.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, fijó en más de $3 mil millones, el monto aplicado a las empresas sancionadas por el corte generalizado que abarcó a todo el Sistema Interconectado Central (SIC), es decir, entre Tal Tal y Chiloé, afectando a más de 13 millones de personas.

De acuerdo a la investigación de la SEC, la falla se originó en la Subestación Charrúa, ubicada en la Región del Bío Bío, propiedad de la empresa TRANSELEC, razón por la cual se inició una inmediata investigación, la que concluyó con la aplicación de sanciones, en septiembre de 2011, correspondientes a 18 multas y 98 amonestaciones, para las diferentes empresas que operan dentro del SIC.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, Luis Ávila, comentó la importancia de este fallo.

“Ratifica la postura de la Superintendencia en términos a que las empresas integrantes del CDEC tenían responsabilidades, tanto en la falla, como en el plan de recuperación de servicio que debieron haber aplicado para restituir el suministro y que el no hacerlo adecuadamente significó que algunas zonas del país estuvieran muchas horas sin luz”, dijo la autoridad.

Ávila añadió que lo que pretende el organismo que dirige, más allá de las multas y sanciones, es que estos dictámenes judiciales, sirvan para que las empresas mejoren sus estándares y corrijan aquellas fallas para entregar un mejor servicio a sus clientes.

Si bien hubo una compensación por este hecho para los usuarios, no existe una normativa que permita una reparación expedita para la población en este tipo de casos.

Para el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, los canales que existen para las personas son escasos.

“Desde el punto de vista de la institucionalidad y de los caminos que cada uno podría tener en la justicia, es solamente recurrir a una demanda civil para deducir acciones indemnizatorias, lamentablemente es así”, explicó Stefan Larenas.

Una vez conocidas las sanciones, las empresas afectadas, presentaron más de 70 recursos de reposición, una serie de reclamaciones en Tribunales y un par de presentaciones ante la Contraloría General de la República. Luego del rechazo de las Reposiciones en Tribunales, se juntaron más de 30 reclamaciones judiciales, parte de las cuales fueron aceptadas por algunas Cortes de Apelaciones.

Finalmente, la Corte Suprema tomó la decisión de revisar en conjunto todos los procesos y luego de escuchar los alegatos de todas las partes, el miércoles 20 de noviembre dictó la sentencia que “reconoce que todos los actores y coordinadores del sistema tuvieron un grado de responsabilidad en el apagón de marzo del 2010, ya sea por la falla propiamente tal, o por no haberse coordinado para efectos de que la recuperación del sistema haya sido más expedita”.

El fallo agrega que “el terremoto del 27 de febrero no puede ser considerado como una causal que exima de responsabilidad a las empresas (caso fortuito) aunque si lo considera como una explicación que afectó la producción y transporte de energía, cuestión que la Corte contempla para ajustar el monto de las multas originalmente aplicadas”.

 

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