La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ambientales, de pescadores y ciudadanas en contra de la operación de la Central Bocamina en la bahía de Coronel, Región del Biobío, condicionando su operación sólo si no genera daño a los recursos hidrobiológicos de la zona.
En fallo dividido los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la acción cautelar, estimando, además, que la autoridad ambiental deberá fiscalizar periódicamente el buen funcionamiento de la central y -en caso contrario- ordenar su paralización.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Alfredo Prieto, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada.
La sentencia considera que la operación del complejo, que abarca las centrales termoeléctricas Bocamina I y Bocamina II, no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), lo que ha sido corroborado a través de diversos procesos instruidos por la autoridad ambiental e investigaciones del Ministerio Público.
Según los jueces, existiría una succión de las aguas que amenaza a especies y recursos propios de la zona. De este modo corresponde que se tomen todas las medidas tendientes a asegurar la zona, entre ellos la paralización de las actividades hasta que se demuestre que las labores de las compañías en cuestión no dañan el ecosistema.
Este recurso había sido rechazado en el mes de octubre del 2013 por la Corte de Apelaciones de Concepción, pero en diciembre la misma corte paralizó la central Bocamina 2 a través de una orden de no innovar.
Con este pronunciamiento judicial Endesa deberá realizar todas las reparaciones necesarias para demostrar que realiza su labor sin menoscabo del medio ambiento y los recursos hidrológicos de la zona.